MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 2.677, DE 1999, QUE ESTABLECE REGULACIONES DE IMPORTACIÓN PARA GRANOS Y OTROS PRODUCTOS, DESTINADOS A CONSUMO E INDUSTRIALIZACIÓN
Núm. 6.435 exenta.- Santiago, 11 de noviembre de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero de 1989; en el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las resoluciones Nos 2.677 de 1999, 3.080 de 2003, 3.815 de 2003, 133 de 2005, 3.589 de 2012, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero, en adelante el Servicio, es el organismo encargado de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que, el Servicio en el marco de la facultad señalada precedemente, posee la atribución de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
3. Que, conjuntamente se han recibido solicitudes de usuarios interesados en importar al país, granos de las especies Bixa orellana, Chenopodium quinoa y Zea mays, producidos y procedentes de Perú, Ecuador y Uruguay, respectivamente.
4. Que, se han realizado los Análisis de Riesgo de Plagas para aquellas plagas que, potencialmente, podrían ser transportadas por granos de bixa (Bixa orellana), maíz (Zea mays) y quínoa (Chenopodium quinoa), de los orígenes ya mencionados.
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, de este Servicio, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
1.1 Incorpórese en el Resuelvo 3, de acuerdo al orden alfabético establecido donde corresponda, a las especies Zea mays (maíz) y Chenopodium quinoa (quínoa), el origen y requisito que se señala a continuación:
Grano Origen Requisitos
Maíz (Zea mays) Uruguay Sin declaraciones adicionales
Quínoa (Chenopodium
quinoa) Ecuador Sin declaraciones adicionales
1.2 Agrégase al resuelvo número 3, de acuerdo al orden alfabético establecido donde corresponda, la especie de grano para consumo e industrialización, origen y requisito que se detalla a continuación:
Grano Origen Requisitos
Bixa (Bixa orellana) Perú Sin declaraciones adicionales
Anótese, comuníquese y publíquese.- Ángel Sartori Arellano, Director Nacional Servicio Agrícola y Ganadero.