DECLARA COMO NORMAS OFICIALES DE LA REPÚBLICA DE CHILE LAS QUE INDICA
Núm. 511 exento.- Santiago, 21 de noviembre de 2016.
Visto: Lo dispuesto en los artículos 4 y 7 del D.F.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del D.L. Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el D.F.L. Nº 725, de 1967, Código Sanitario; en los decretos supremos Nº 18 y 173, ambos de 1982, del Ministerio de Salud; en el decreto Nº 72, de 2004, del Ministerio de Salud; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; lo informado en el Oficio Nº 598, de 2016, del Instituto de Salud Pública de Chile; y
Considerando:
1.- Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma; así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
2.- Que, en virtud de lo anterior, a esta Secretaría de Estado le corresponde velar por las condiciones de higiene y seguridad que deben reunir los equipos de protección personal y la obligación de su uso.
3.- Que, en esta materia, el artículo 1º del decreto supremo Nº 18, de 1982, de este Ministerio, sobre Certificación de Calidad de los Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales señala, en lo que interesa, que los elementos de protección personal contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se utilicen o comercialicen en el país, sean ellos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos, según su naturaleza.
4.- Que, asimismo, el artículo 4 del decreto citado en el considerando anterior señala que "Los controles y pruebas de calidad que efectúen las instituciones, laboratorios y establecimientos autorizados deberán sujetarse a las especificaciones fijadas en la materia por las normas oficiales, y a falta de éstas, por las normas que apruebe el Ministerio de Salud a proposición del Instituto de Salud Pública de Chile". Igual disposición se establece en el artículo 3º del DS Nº 173, de 1982, del Ministerio de Salud, que Reglamenta la Autorización de Laboratorios que Certifiquen la Calidad de Elementos de Protección Personal contra Riesgos Ocupacionales.
5.- Que, mediante Ord. Nº 598, de 20 de mayo de 2016, el Director del Instituto de Salud Pública de Chile informa que, en la actualidad, nuestro país no cuenta con normas que permitan autorizar una institución, laboratorio o establecimiento para que presten los servicios de control y certificación de elementos de protección personal del tipo ropa contra químicos, ropa contra plaguicidas y ropa de alta visibilidad; razón por la cual propone declarar como normas oficiales de la República de Chile las normas que individualiza en ese mismo documento.
6.- Que, mediante Memorando B33 / N° 622, de 8 de junio de 2016, el Jefe de la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, de este Ministerio, comparte la inquietud manifestada por el Director del ISP y solicita acoger su petición.
7.- Que, en mérito de lo anterior y de las facultades que otorga la ley, dicto el siguiente.
Decreto
1º.- Decláranse Normas Oficiales de la República de Chile las siguientes:
_NCh 3254:2011 - Ropa de Protección de
Alta Visibilidad –
Requisitos y Ensayos.
_ISO 16602:2007 - Protective clothing
for protection
against chemicals -
Classification,
labelling and
performance.
_Decreto 21 EXENTO,
SALUD
Nº 1 a)
D.O. 23.03.2022ISO 27065:2017 - Protective clothing -
SALUD
Nº 1 a)
D.O. 23.03.2022ISO 27065:2017 - Protective clothing -
Performance
requirements for
protective clothing
worn by operators
applying pesticides
and for re-entry
workers.
_ISO 13982-1:2004 - Protective clothing
for use against solid
particulates
- Part 1: Performance
requeriments for
chemical protective
clothing providing
protection to
the full body against
airborne solid
particulates (type 5
clothing).
_ISO 13982-2:2004 - Protective clothing
for use against
solid particulates
- Part 2: Test method
of determination
of inward leakage
of aerosols fine
particles into suits.
2º.- El presente decreto se publicará en el Diario Oficial. Las normas que en él se identifican tendrán vigencia a partir de la fecha de su publicación. El texto íntegro de las normas oficiales que se aprueban por este acto será publicado en los documentos oficiales del Instituto Nacional de Normalización.
3º.- Remítanse tres ejemplares de dichas normas, debidamente certificadas su conformidad con el texto oficial, a la Contraloría General de la República y uno al Instituto de Salud Pública de Chile.
Anótese y Publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento N° 511, de 21-11-2016.- Saluda atentamente a Ud., Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S).