MODIFICA NÓMINA DE CRUCES FERROVIARIOS PÚBLICOS A NIVEL CONTENIDA EN EL DECRETO N° 500, DE 1962, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, ACTUALIZADA POR EL DECRETO N° 252, DE 1994, DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Núm. 111.- Santiago, 22 de agosto de 2016.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo Nº 41 del decreto con fuerza de ley Nº1 de 1993, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Orgánica de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado; la Ley General de Ferrocarriles, cuyo texto refundido fue aprobado por decreto Nº 1.157 de 1931, del ex Ministerio de Fomento; decreto supremo Nº 120, de 2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el decreto supremo Nº 252, de 1994, que modifica nómina de cruces ferroviarios públicos a nivel contenida en el decreto Nº 500, de 1962, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones, y demás normativa aplicable.
Considerando:
1.- Lo dispuesto en el artículo 24º del decreto supremo Nº 1.157 citado en visto, que establece que las empresas ferroviarias no podrán levantar las líneas sin autorización expresa del Presidente de la República.
2.- El decreto Nº 120 citado en visto, que autorizó a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para levantar la vía férrea en los sectores: Peralillo-Pichilemu, Nueva Aldea-Lirquén, Renaico-Los Sauces, Púa-Purén y Sub Ramal Quino-Galvarino, Púa-Lonquimay, Freire-Cunco, Temuco-Carahue, Loncoche-Villarrica y Lanco-Calafquén.
3.- Que en el sector definido en el decreto Nº 120 como Nueva Aldea-Lirquén, del km. 23,8 hasta el km 106,15, citado en vistos, se emplazan los cruces ferroviarios a nivel que requieren ser eliminados del decreto 252 citado en vistos, el cual define que los desvíos, se ubican en el Ramal Rucapequén - Concepción.
4.- El decreto con fuerza de ley Nº1 citado en visto, en el inciso cuarto del artículo 41° dispone: "Facúltase al Presidente de la República para que mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones modifique la nómina de cruces a nivel en que los caminos públicos atraviesan la vía férrea y donde debe cumplirse con las obligaciones impuestas en este artículo, mencionada en el decreto supremo Nº500, de 1962 de la ex - Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones".
5.- Que la minuta con fecha 1 de agosto de 2016 del Departamento de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ha revisado estos antecedentes y concluyó la eliminación del listado a los cruces ferroviarios que se indican en este decreto.
6.- La necesidad de actualización de la normativa vigente relacionada al transporte ferroviario,
Decreto:
Artículo 1: Modifíquese eliminando los cruces ferroviarios públicos a nivel contenidos en el numeral 1º del decreto supremo Nº252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
Km. Nombre Lugar Decreto Levante
99,038 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
Artículo 2: Modifíquese eliminando los cruces ferroviarios públicos a nivel contenidos en el numeral 2º del decreto supremo Nº 252, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, presentados en la siguiente tabla:
Km. Nombre Lugar Decreto Levante
28,370 Ñipas R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
38,570 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
48,825 Coelemu
Oriente R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
49,340 Coelemu
Poniente R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
50,943 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
53,547 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
59,910 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
62,290 Ranguelmo R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
97,882 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
68,110 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
73,890 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
80,047 Menque R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
80,705 Dichato R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
86,047 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
88,968 Dichato R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
89,360 Dichato
Oriente R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
93,090 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
95,815 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
99,300 Sin Nombre R. Rucapequén/Concepción Decreto N° 120 de 24/12/2005
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomucaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisco Asalgado Almendra, Jefe División Administración y Finanzas.