Art. 11. Para ser nombrado Intendente se requiere haber nacido en el territorio chileno, u obtenido carta de naturaleza a lo ménos seis años ántes de la eleccion; tener los derechos de ciudadano activo con derecho de sufrajio; gozar de buen concepto en el público con respecto a las necesarias aptitudes i probidad, i haber acreditado adhesion a la Constitucion i libertad política de la República, sin que sirva de impedimento el que el nombrado sea o no natural o resida dentro o fuera de la provincia en que haya de ejercer sus funciones.

    Cada Intendente electo para tomar posesion de su cargo, prestará en manos del Ministro del Interior o de la persona que éste designare, el juramento siguiente: Yo, N.N., juro por Dios nuestro Señor i estos Santos Evangelios, que desempeñaré fielmente el cargo de Intendente de la provincia N.; que observaré i protejeré la relijion católica, apostólica, romana, i que guardaré i haré guardar la Constitucion i las leyes. Así Dios me ayude i sea en mi defensa, o si no me lo demande.