Art. 14. Los destinos de Gobernador, subdelegado o inspector, son empleos honoríficos i cargas concejiles que se servirán gratuitamente, i de que ninguno puede escusarse sin incurrir en la multa de trescientos pesos el que fuere nombrado Gobernador, de ciento cincuenta el que lo fuere de subdelegado, i de cincuenta el que recibiere el nombramiento de inspector, sin que obste el haber satisfecho la multa para servir en el período inmediato cualquiera de los mismos destinos.

    Los que hubiesen servido en todo un período podrán escusarse en los dos inmediatos, pero no en el tercero, en el cual les comprenderán las multas ántes designadas.