Art. 15. Sin embargo de lo dispuesto en el artículo anterior, cualquiera podrá eximirse de admitir los empleos de que él habla por alguna de las causas siguientes:
1.a Por tener mas de sesenta años de edad;
2.a Por estar empleado en alguna oficina de rentas públicas, o hallarse sirviendo algun empleo público incompatible con el de Gobernador, subdelegado o inspector:
3.a Por ser director o profesor de algun establecimiento de educacion, o maestro de escuela o hallarse cursando en alguna universidad o establecimiento literario;
4.a Por ser administrador principal de alguna casa de beneficencia;
5.a Por ser el único que ejercite en un lugar la profesion de médico o cirujano;
6.a Por estar haciendo servicio militar activo;
A los militares del Ejército permanente o de la milicia cívica que no se hallen en el caso de esta excepcion, se les eximirá de todo otro servicio ínterin desempeñan el cargo civil que se les haya conferido, sin que esto les perjudique en manera alguna con respecto a la antigüedad que les corresponda en el servicio militar;
7.a Por no residir en el departamento el que fuere nombrado Gobernador, en la subdelegacion el que fuere llamado para subdelegado i en el distrito aquel a quien se nombrare inspector;
8.a Por haber servido diez años continuadamente o con intermision alguno o algunos de los mencionados destinos, o los de alcaldes ordinarios o rejidor.
No obstante, si a juicio de la Municipalidad que corresponde, no hubiere en el respectivo lugar suficiente número de vecinos hábiles para desempeñar esos cargos, no se tendrá por bastante este motivo de escusa, como tampoco el que se señala al final del artículo 14.