Art. 18. No puede ser Gobernador, subdelegado o inspector:

    1.° El que fuere absolutamente ciego, sordo o mudo;

    2.° El que adoleciere de enfermedad habitual o de difícil curacion, que le impida contraerse al desempeño de las funciones correspondientes;

    3.° El que ha sido procesado i condenado alguna vez por mala versacion en el ejercicio de cualquier destino que haya servido;

    4.° Los eclesiásticos seculares o regulares aun cuando solo sean tonsurados;

    5.° El que pierde la calidad de ciudadano activo con derecho de sufrajio, o a quien se ha suspendido el ejercicio de este derecho, queda por el mismo hecho privado o suspenso del destino de Gobernador, subdelegado o inspector.

    6.° El que se presentare por fallido.