Art. 28. De las causas civiles i de las criminales por delitos comunes en que fuere parte un Gobernador, conocerá el juez de letras de su provincia, con apelacion ante la Corte de Apelaciones, verificándose previamente respecto a las últimas la declaracion que compete hacer al Consejo de Estado con arreglo al número 6.°, artículo 104 de la Constitucion.
Si la causa criminal que se promoviere a un Gobernador, fuere por traicion, sedicion, infraccion de las leyes, o por cualquier abuso o mala administracion de su cargo, conocerá de ella en primera instancia la Corte de Apelaciones, i en segunda la Suprema de Justicia.