Art. 39. Cuando el Gobernador se ausentare por cualquier motivo de la capital del departamento, pero permaneciendo dentro del territorio de éste, ejercerá sus funciones donde quiera que se halle, haciéndose cargo en dicha capital de lo que corresponda al despacho diario i urjente del Gobernador, el funcionario departamental que debe subrogarle en el caso del artículo que precede.