Art. 43. No pudiendo el Intendente llenar estos objetos, ni promover la prosperidad de la provincia que preside, como es de su obligacion, sin tener un perfecto i minucioso conocimiento de todos los departamentos que la componen, el que fuere nombrado para tal destino principiará a ejercer sus funciones por practicar personalmente una visita jeneral de toda la provincia que está a su cargo.