Art. 46. Acompañarán al Intendente en tales visitas, su secretario, i el oficial u oficiales de la correspondiente secretaría que designare: i cuando lo creyere necesario, solicitará del Gobierno Supremo que se le permita llevar consigo a uno de los injenieros o de los directores jenerales de obras públicas. Jamas se emplearán en ellas mas de los dias que fuere absolutamente preciso.