Art. 50. Si se denunciare al Intendente con alguna probabilidad, ya se deduzca ésta de las circunstancias de las personas que hacen el denuncio, de la clase de presunciones que se le suministren, o de la detallada i razonable relacion que se le haga, que se trama alguna conspiracion contra las leyes o contra las autoridades constitucionales, ordenará la prision del denunciado o denunciados, i los pondrá dentro de las cuarenta i ocho horas siguientes a disposicion del juez competente, trasmitiéndole las noticias que en el particular haya recibido i, si la causa hubiere de seguirse de oficio, dará tambien aviso de lo ocurrido al funcionario a quien por derecho toca formalizar la acusacion o intervenir en ella; sin olvidarse ántes de verificar todo esto, de la cautela con que es preciso proceder en materia de delaciones, para no ser arrastrado de la torpeza de unos, ni de la suspicacia de otros, o instrumentos de venganzas personales.