Art. 61. No pueden disponer de los caudales nacionales sin previa autorizacion del Gobierno Supremo, excepto en el caso que una urjente necesidad no permita demorar un gasto estraordinario sin grave perjuicio de la causa pública, que entonces podrán librar contra cualquiera oficina fiscal de la provincia hasta la cantidad de quinientos pesos, i excepto tambien el de ataque esterior o conmocion interior u otros de igual naturaleza, gravedad i urjencia, en los cuales tendrán facultad para jirar libramientos contra las oficinas fiscales por la suma que se necesitare invertir para atender a la defensa de la provincia atacada o para conservar el órden público, debiendo en ámbos casos los intendentes proceder con acuerdo de la respectiva Junta Provincial de Hacienda, i dar inmediatamente cuenta al Ministerio que corresponde de la medida que han tomado para su aprobacion, quedando responsables de la suma invertida sin previa autorizacion hasta que se obtenga aquélla, cuya responsabilidad afecta igualmente a cada uno de los miembros de la espresada Junta.