Art. 74. Cuando los empleados que manejan intereses del Fisco en una provincia fueren remisos en el cumplimiento de su obligacion, no obstante habérsele amonestado por sus jefes inmediatos, pueden los intendentes, con el aviso de éstos, reprenderles severamente su descuido, i si alguno de dichos empleados se hiciere reo de malversacion de los caudales públicos que están a su cargo o de otro crimen grave, tan luego como esto llegare a noticia del jefe de la misma provincia, ordenará la suspension del criminal para que se le siga la correspondiente causa, cuidando de que entregue en debida forma los papeles, dinero i cuantas existencias fiscales tuviere en su poder, i poniendo lo ocurrido en conocimiento del Ministerio de Hacienda para los fines convenientes.