Art. 80. Como, segun queda especificado, es una obligacion de cada Intendente promover la prosperidad de su provincia en todos los ramos de la administracion pública, debe, por consecuencia, ponerse al cabo de la estadística i del estado de todos esos ramos en ella, para proponer al Supremo Gobierno cuantos proyectos de mejoras juzgare adaptables, las ordenanzas convenientes en que se reglamenten las leyes relativas a la policía, a la industria, etc., i evacuar con acierto i prontitud los informes que los Ministros del Despacho le pidan anualmente para formar las memorias que son obligados a presentar al Congreso, i cualesquiera otros que se les exijan.