Art. 98. Los oficiales de Intendencia son obligados a cumplir con la mayor puntualidad las órdenes de los intendentes i de los secretarios, a guardar compostura en sus oficinas, i a procurar por su parte el arreglo de éstas, la seguridad de los papeles, i el pronto despacho de los asuntos pendientes en ellas. El oficial primero ejercerá el oficio de archivero en cada secretaría; será cargo del segundo recibir todas las comunicaciones i memoriales que se lleven a la misma para ponerlas en el acto en manos del Intendente, i en su ausencia en las del secretario, i dirijir o entregar adonde i a quiénes corresponda, los oficios, espedientes, i otros documentos despachados por la Intendencia, siendo el uno responsable del estravío de cualquier papel del archivo, i debiendo responder el otro de todos los demas que haya recibido para darles curso.