Art. 103. Atenderán a los varios objetos que se acaban de mencionar, arreglándose a las disposiciones legales; a las que espidiere el Supremo Poder Ejecutivo, a las órdenes e instrucciones de los intendentes, i a lo prevenido a éstos, o por incidencia a los mismos gobernadores, sobre los objetos indicados en el título que precede, salvo las modificaciones o limitaciones que se encuentran en el presente.