Art. 119. Uno de los objetos a que deben prestar los gobernadores la mas escrupulosa atencion, es la policía en todas sus ramificaciones; i en esta materia les ligan respectivamente todos los deberes que están impuestos a los intendentes, pudiendo tambien destituir, cuando lo hallaren necesario, a cualquiera de los empleados de policía que hayan nombrado ellos mismos, i debiendo informar a la primera autoridad de la provincia sobre los excesos o faltas porque alguno de los otros mereciere se le destituya; lo que no debe entenderse que debilita la dependencia de los gobernadores a que están sometidos así éstos como aquellos empleados.