Art. 124. Cuando en un departamento apareciere alguna, epidemia, el Gobernador tomará con la mayor prontitud todas las medidas que crea convenientes para atajar el mal i para proporcionar los oportunos ausilios, i dará frecuentes avisos al Intendente de la provincia para que ausilie, en cuanto fuere necesario, los esfuerzos del Gobernador, de lo que ocurra en el particular, de las precauciones que se tomen i de los socorros que se necesiten, debiendo, en tal caso, arreglarse a lo que esté prevenido en los reglamentos de salud pública, que se observarán con todo rigor.