Art. 126. Les corresponde, igualmente, impedir que se cierren las calles o caminos públicos, i que en estos lugares i otros de uso comun, se edifique, se construya alguna obra, o de cualquier modo se les imperfeccione o haga incómodos. Vijilarán para que dichos caminos i calles se conserven en el mejor estado posible, para que los que se abran de nuevo queden anchos i derechos en la forma especificada en las leyes respecto a aquéllos i éstas; i en jeneral, sobre la salubridad, comodidad, limpieza i ornato de las poblaciones, procurando proporcionarles tales ventajas por todos los medios que estén a sus alcances; haciendo a los cabildos las indicaciones convenientes sobre esos objetos, i proponiendo al Supremo Gobierno, por conducto de los intendentes, los reglamentos de policía que fueren adaptables en cada departamento segun las costumbres, necesidades i circunstancias peculiares de él.