Art. 133. Cuando una Municipalidad pusiere en noticia, como debe hacerlo, del Gobernador, su presidente, alguna resolucion que no sea observancia de las reglas establecidas, esto es, que no sea manifiesta i exactamente conforme a la letra de las leyes i ordenanzas municipales, debe el Gobernador suspender la ejecucion de lo resuelto si encontrare que perjudica al órden público o a los intereses confiados a aquel cuerpo, el que si no se conformare con la suspension podrá hacer observaciones sobre ella al jefe que la ordenó, i aun reclamar en caso necesario al Gobierno Supremo por el conducto que corresponda.