Art. 136. Los gobernadores deben pasar con oportunidad a los intendentes los estados e informes que éstos necesiten para cumplir puntualmente lo que se les ordena en el artículo 81; i si por parte de los párrocos se descuidare suministrarles los datos de que se han de formar los estados del movimiento de la poblacion, darán aviso de semejante descuido a los intendentes para que recaben su remedio del respectivo prelado.