Art. 139. Lo dispuesto en el artículo 84 respecto a las órdenes que espidieren los intendentes, a las representaciones que pueden hacerse cuando se reputaren ilegales al cumplimiento que debe dárseles, i a la responsabilidad del jefe de quien emane cualquiera de ellas, comprende en todas sus partes las que dieren los gobernadores a los funcionarios o particulares de los departamentos.