Art. 159. Son responsables del cumplimiento de las órdenes, instrucciones i providencias de los gobernadores departamentales o que se les comuniquen por estos funcionarios, como tambien de la estricta observancia de las leyes i reglamentos por todos los empleados i particulares a quienes corresponda llevar a efecto o cumplir las disposiciones legales o superiores de las subdelegaciones.