Artículo 17.- Comité de Ministros del Turismo. La Subsecretaría de Turismo deberá presentar la propuesta de declaración de Zona de Interés Turístico al Comité de Ministros del Turismo, quien podrá aprobar o rechazar el Plan de Acción o solicitar su modificación.
    De ser aprobado el Plan de Acción respectivo, y de conformidad a lo dispuesto en el número 7 del artículo 8° de la ley N° 20.423, el Comité de Ministros del Turismo podrá aprobar o rechazar la solicitud de Zona de Interés Turístico. El rechazo a la solicitud deberá ser fundado y podrá ser siempre impugnado por la Dirección Regional del Servicio, de conformidad con las reglas generales.
    Aprobada la solicitud, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo declarará la Zona de Interés Turístico respectiva por medio de decreto supremo dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Asimismo, el Comité de Ministros del Turismo deberá pronunciarse acerca de la propuesta para unificar las Zonas de Interés Turísticos conforme lo señalado en el inciso final del artículo 13 del presente reglamento.