Artículo 18.- Vigencia de la Declaración. La declaración de Zona de Interés Turístico tendrá una vigencia de cuatro años contados desde la dictación del decreto que ejecuta el acuerdo del Comité de Ministros del Turismo, plazo que podrá prorrogarse consecutivamente por otros cuatro años, de conformidad a lo señalado en el inciso siguiente.
    Seis meses antes del vencimiento del plazo de vigencia o de su prórroga, según corresponda, el Director Regional del Servicio, como presidente de la Mesa Público - Privada, y con acuerdo de ésta, podrá requerir la prórroga de la Zona de Interés Turístico. Para ello, deberá presentar a la Subsecretaría de Turismo un informe de cumplimiento de las acciones y objetivos formulados en el Plan de Acción durante la vigencia de la declaración, y de otros logros de la gestión, si los hubiere. Asimismo, deberá entregar una propuesta de actualización del Plan de Acción para los siguientes cuatro años.
    La prórroga deberá ser aprobada por el Comité de Ministros del Turismo y sancionada mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República".
    Si, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente reglamento, la Zona de Interés Turístico declarada por el Comité de Ministros se unifica con otra área dentro del mismo destino, su vigencia será la misma del territorio unificado.