Artículo segundo: Modifícase el decreto Nº 315, de 2010, del Ministerio de Educación, en el siguiente sentido:
    1) Agréganse al artículo 18, los incisos cuarto y quinto siguientes:
    "Sin perjuicio de lo anterior, la forma y plazos para presentar cualquiera de las solicitudes a que se refiere este Reglamento, que realicen los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley Nº 3.166, de 1980; los regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, 1998, del Ministerio de Educación, y por aquellos que soliciten por primera vez percibir el beneficio de la subvención estatal, se regularán por el decreto supremo Nº 148, de 2016, del Ministerio de Educación. Las solicitudes a que se refiere este inciso, deberán considerar un número proyectado de los cupos que se originarán en todo el establecimiento educacional tomando en cuenta los solicitados, de aprobarse la presentación realizada, para efectos de ser incorporados al sistema de admisión que los rige.
    Cuando las solicitudes comprendidas en este reglamento, puedan otorgar por primera vez subvención estatal, las Secretarías Regionales Ministeriales de Educación deberán abocarse, al inicio del procedimiento, a la revisión y cumplimiento de los requisitos señalados en el inciso segundo del artículo 8º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. Aceptada y ratificada la solicitud por el Consejo Nacional de Educación, se continuará con el procedimiento de reconocimiento oficial a efectos de determinar su aprobación o rechazo.".
    2) Reemplácese la frase final del artículo 21 ter, por la siguiente:
    "No procederá esta facultad, en el caso de aquellas solicitudes a que se refiere el inciso cuarto del artículo 18 de este reglamento.".
    3) Agrégase al inciso final del artículo 22, la frase siguiente:
    "Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para entregar esta información, se regirá por el decreto supremo Nº 152, de 2016, del Ministerio de Educación para los establecimientos educacionales a que refiere el inciso cuarto del artículo 18 del presente reglamento.".
    4) Elimínanse los incisos segundo y tercero del artículo 22 bis.