DICTA SEGUNDA INSTRUCCIÓN DE CARÁCTER GENERAL PARA LA OPERATIVIDAD DEL REGLAMENTO DE LAS ENTIDADES TÉCNICAS DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL (ETFA), PARA TITULARES DE INSTRUMENTOS DE CARÁCTER AMBIENTAL
    Núm. 1.094 exenta.- Santiago, 25 de noviembre de 2016.
    Vistos:
    Lo dispuesto en el DFL Nº 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la ley Nº 20.417, de 2010, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente; en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, "Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente"; el decreto supremo Nº 76, de 2014 del Ministerio del Medio Ambiente que "Nombra a don Cristian Franz Thorud, en el cargo de Superintendente del Medio Ambiente"; la resolución exenta Nº 332, de 20 de abril de 2015 de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Fija organización interna de la Superintendencia del Medio Ambiente"; la resolución exenta Nº 906, de 29 de septiembre de 2015, que modifica la resolución exenta Nº 332, de 2015; la resolución exenta Nº 411, de 20 de mayo de 2015, que establece organización interna funcional de la División de Fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la resolución Nº 37, de 15 de enero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente que "Dicta e instruye normas de carácter general sobre entidades de inspección ambiental y validez de reportes; en la resolución exenta Nº 1.194, de 18 de diciembre de 2015, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental" y su modificación, contenida en la resolución exenta Nº 200, de 2016, de la Superintendencia del Medio Ambiente; la resolución exenta Nº 986, de 2016, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental; la resolución exenta Nº 987, de 2016, que "Dicta segunda instrucción de carácter general para la operatividad de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA)", y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    Considerando:
    1º El inciso primero del artículo 2º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de carácter ambiental que dispone la ley.
    2º La letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta a la Superintendencia para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de las Resoluciones de Calificación Ambiental, Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, cuando correspondan, y de los Planes de Manejo, cuando procedan, a terceros idóneos debidamente certificados.
    3º El inciso segundo de la letra c) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que indica que los requisitos y el procedimiento para la certificación, autorización y control de las entidades y sus inspectores serán establecidos en un Reglamento el que se encuentra contenido en el decreto supremo Nº 38, de 15 de octubre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que "Aprueba reglamento de entidades técnicas de fiscalización ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente".
    4º La letra s) del artículo 3º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley.
    5º La letra b) del artículo 4º de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que faculta al Superintendente del Medio Ambiente para dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento de la Superintendencia.
    6º Que con fecha 15 de abril de 2015, se publicó en el Diario Oficial la resolución exenta Nº 223, de 2015, mediante las que se aprobaron Instrucciones Generales sobre la Elaboración del Plan de Seguimiento de Variables Ambientales, los Informes de Seguimiento Ambiental y la Remisión de Información al Sistema Electrónico de Seguimiento Ambiental.
    La aludida resolución fue modificada por la resolución exenta Nº 921, publicada en el Diario Oficial el día 10 de octubre de 2015.
    7º La resolución exenta Nº 986, de 2016, que "Dicta instrucción de carácter general para la operatividad del reglamento de las entidades técnicas de fiscalización ambiental (ETFA), para titulares de instrumentos de carácter ambiental.
    8º El memorando Nº 221, de 18 de noviembre de 2016, de la Fiscal de la Superintendencia del Medio Ambiente, en la que se informa la necesidad de dictar las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y el buen funcionamiento del Reglamento de Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, contenido en el decreto supremo Nº 38, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,
    Resuelvo:

    1º Dicta Segunda Instrucción de Carácter General para la Operatividad del Reglamento de las Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental (ETFA), para Titulares de Instrumentos de Carácter Ambiental, cuyo contenido es el siguiente:
    A contar de la publicación de la presente instrucción, cada vez que la Superintendencia del Medio Ambiente publique en el registro de ETFA un nuevo alcance, los titulares de instrumentos de carácter ambiental tendrán un plazo de 60 días corridos para comenzar a ejecutar las actividades de muestreo, medición, análisis, inspección y/o verificación, por una ETFA autorizada para dicho alcance.
    Debe entenderse que la expresión "nuevo alcance" se refiere a aquellas áreas técnicas para las cuales se concede una autorización por primera vez.
    2º Ámbito de aplicación. Este documento obliga a los titulares de un proyecto, sistema, actividad o fuente sujetos a la fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente y a los organismos autorizados como Entidad Técnica de Fiscalización Ambiental por la Superintendencia del Medio Ambiente.
    3º Accesibilidad. El texto original del documento que se aprueba mediante la presente resolución, será archivado en la Oficina de Partes de la Superintendencia del Medio Ambiente, y además estará accesible al público en su página web.
    4º Entrada en vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    Anótese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.- Cristián Franz Thorud, Superintendente del Medio Ambiente.