Artículo único.- Modifíquese el decreto supremo Nº 65, de 2004, del Ministerio de Educación, que aprueba el Reglamento del Fondo Nacional de Desarrollo Cultural y las Artes, como a continuación se indica:
    1.  Reemplácese el artículo 43, por el siguiente: "Ejecución de Proyectos. Las actividades de los proyectos deberán comenzar y ser ejecutadas en los plazos y regiones estipulados en los mismos. Sólo en casos excepcionales y de fuerza mayor calificados por el Consejo, éste podrá autorizar a los(as) titulares de los proyectos a iniciar la ejecución de las actividades o el término de las mismas en una fecha o región distinta a la prevista originalmente."
    2.  Reemplácese el artículo 48, por el siguiente: "Unidad a Cargo del Control. Corresponderá al Consejo a través de la autoridad competente, el  control de la ejecución de los proyectos. Éste deberá recaer en el estricto cumplimiento de las bases, las disposiciones del convenio y de los plazos establecidos para su realización."
    3. Reemplácese el artículo 49, por el siguiente: "Certificado de Ejecución. El Consejo, a través de la autoridad competente, certificará la total ejecución del proyecto o la etapa que hubiere sido aprobada. Cerrado el proyecto, de conformidad con lo establecido en el respectivo convenio, se procederá hacer devolución de la caución que hubiera sido entregada.
    Los(as) responsables de los proyectos deberán colaborar con la realización de la supervisión y controles."