1.- Modifíquese el decreto N° 101, de 2014, de Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el siguiente sentido:
    1)  Introdúcense, en el artículo primero, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyase su inciso primero por el siguiente:
    "El objetivo del programa es apoyar el acceso y permanencia en el mercado laboral de mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y el de las demás personas señaladas en el artículo tercero del presente decreto, mediante la capacitación técnica y en habilidades transversales y la intermediación laboral, para favorecer su empleabilidad."
    b) Agrégase,un nuevo párrafo final a su actual letra a), cuyo texto es el siguiente:
    "Este componente podrá contemplar prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados con la capacitación recibida."
    c) Elimínese en su letra b) la siguiente frase: "prácticas laborales en puestos de trabajo relacionados directamente con la capacitación recibida y".
    d) Elimínese en su letra c) la siguiente frase: "previa experiencia laboral,".
    e) Reemplázase su actual letra d) por la siguiente:
    "d) Subsidios y Aportes: Son aquellos gastos que facilitan la participación en el Programa y corresponden entre otros a: un subsidio para la asistencia; los de cuidado y los de seguros de accidentes para asegurar los riesgos o contigencias de los hijos menores de seis años de los/las beneficiarios/as, a causa o con ocasión de la asistencia de estos/as a las respectivas actividades, que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
    Adicionalmente, dentro de este componente se podrá incluir un set de herrramientas o instrumentos para entregar a las personas capacitadas, que les permitan desarrollar inicialmente el oficio.".
    f) Intercálese en la letra g) la expresión: "o encuentren cursando cuarto año de la educación media técnica profesional" entre la palabra "medio" y el signo de puntuación".".
    2) Introdúcense, en el artículo tercero, las siguientes modificaciones:
    a) Reemplázase su actual letra a) por la siguiente:
    "a) Que se encuentren dentro del 60% más vulnerable de la población, según el Registro Social de Hogares, con las siguientes excepciones:
    1. Para las regiones de Antofagasta, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y de la Antártica Chilena, podrán acceder las personas que se encuentren dentro del 80% más vulnerable de la población y participen del programa en estas regiones.
    2. Personas con discapacidad.
    3. Personas afectadas en su condición física o mental en forma temporal o permanente que vean impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad
    4. Personas infractoras de ley".
    b) Sustitúyase el texto de la letra c) v. por el siguiente:
    "v. Personas con discapacidad entre 18 y 50 años."
    c) Sustitúyese el texto de la letra c) vi. por el siguiente:
    "vi. Personas infractoras de ley, entre 14 y 64 años."
    d) Agrégase en la letra c) el siguiente punto vii:
    "vii. Personas afectadas en su condición física o mental en forma temporal o permanente que vean impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad entre 18 y 50 años".
    e) Agréguese el siguiente nuevo inciso final:
    "Los participantes que no se encuentren inscritos en la Bolsa Nacional de Empleo al momento de ingresar al programa y que de acuerdo con la ley N° 19.728, cumplan con los requisitos para incorporarse a esta deberán hacerlo durante la etapa de Intermediación Laboral.
    3) Sustitúyase el texto de la letra c) del artículo cuarto, por el siguiente:
    "c) Más Capaz Personas con Discapacidad o afectadas en su condición física o mental."
    4) Sustitúyase el inciso final del artículo quinto, por el siguiente:
    Además, podrán participar en esta línea, las personas a que se hace referencia en el acápite c) números iii, iv, v, vi y vii del artículo tercero del presente decreto.
    5) Introdúcense, en el artículo séptimo, las siguientes modificaciones:
    a) Sustitúyase en su encabezado la frase "Más Capaz Jóvenes con Discapacidad", por "Más Capaz Personas con Discapacidad o afectadas en su condición física o mental."
    b) Sustitúyase, el inciso primero, por el siguiente:      "La línea Más Capaz Personas con Discapacidad o afectadas en su condición física o mental se focaliza en las personas definidas en el acápite c) v. y vii. del artículo tercero del presente acto administrativo, para dotarlas de formación en un oficio y de las habilidades laborales necesarias para lograr su inclusión laboral."
    c) Elimínese, en su inciso segundo, la palabra "la" ubicada a continuación de la palabra "además" e intercálese la expresión "prácticas laborales e" entre la palabra "además" señalada anteriormente y la palabra "inserción".
    d) Sustitúyase el encabezado del inciso tercero por el siguiente: "Para los efectos de acceder a los beneficios de esta línea, la acreditación de la situación de discapacidad o condición en que se encuentra la persona, será a través de alguno de los siguientes medios:".
    e) Elimínese, en la letra d) del inciso tercero la expresión "básica solidaria".
    f) Agréguese en el inciso tercero una nueva letra e) cuyo texto es el siguiente: "e) Para las personas señaladas en el artículo tercero acápite c) vii del presente acto administrativo, la forma de acreditar la afectación de su condición física o mental será a través de un certificado extendido por un médico."
    6) Reemplácese el Título IV por el siguiente texto, pasando el actual Título IV a ser Título V:
    "TÍTULO IV MECANISMOS DE CONTROL
    Artículo noveno: Mecanismos de Control
    El Sence realizará las supervisiones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del Sence dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización, Supervigilancia y Auditoría interna del Sence a que se hace referencia en la letra h) del artículo segundo del presente decreto.
    Los Organismos Ejecutores deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y supervisores del Sence sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
    Artículo décimo: Presentación de antecedentes falsos
    Las personas que participen en el programa y que presenten antecedentes falsos para la obtención de alguno de los beneficios que el mismo contempla, no podrán continuar participando en el mismo, sin perjuicio de las demás acciones legales que resulten procedentes.
    Artículo décimo primero: Obligaciones de los organismos ejecutores.
    Los organismos ejecutores deberán dar cumplimiento a la normativa del Programa, y especialmente verificar el cumplimiento de los requisitos de acceso al Programa por parte de los/las participantes, cuando su constatación le corresponda a éstos, debiendo poner en conocimiento de Sence cualquier situación de la cual tomen conocimiento que constituya una vulneración a la normativa del programa.
    Aquellos ejecutores que permitan la participación de personas que no cumplan con los requisitos exigidos en el Programa, no continuarán ejecutando las acciones previstas en éste, sin perjuicio de las demás sanciones o acciones legales que correspondan."
    7) Modifíquese la numeración del actual artículo noveno, que pasa a ser artículo décimo segundo.
    2.- Todo aquello no modificado del decreto N° 101, de 2014, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se mantiene en idénticos términos.