Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 245

Navegar Norma

Decreto 245

  • Encabezado
  • Artículo ÚNICO
  • Promulgación

Decreto 245 MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 109, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE 29 DE JULIO DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Decreto 245

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 05-MAY-2016

Publicación: 12-DIC-2016

Versión: Única - 12-DIC-2016

  • Texto
  • Versiones
Escuchar

MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 109, DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL DE 29 DE JULIO DE 2003, QUE APRUEBA NUEVO REGLAMENTO COMÚN DE CAUCIONES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS ARMADAS
    Núm. 245.- Santiago, 5 de mayo de 2016.
    Visto:
    a) El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.
    b) La Ley Nº 20.424, Orgánica del Ministerio de Defensa Nacional.
    c) El artículo 17 de la Ley Nº 18.948, "Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas".
    d) Los artículos 157 al 166 y 260 del DFL (G.), Nº 1, de 1997, "Estatuto del Personal de las FF.AA.".
    e) El decreto supremo Nº 109 del Ministerio de Defensa Nacional, de 29 de julio de 2003, que aprobó el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
    f) Los decretos supremos Nº 27, de 15 de junio de 2004, Nº 126, de 30 de abril de 2010, y Nº 291, de 30 de abril de 2013, todos del Ministerio de Defensa Nacional, que modificaron el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas".
    g) El decreto supremo Nº 507, del Ministerio de Salud, de 1990, Reglamento de Becarios de la Ley Nº 15.076 en el Sistema Nacional del Servicios de Salud, artículo 23.
    h) La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
    i) Lo solicitado por el Comandante en Jefe de la Armada, mediante oficio C.J.A. Ordinario Nº 6410/1184 MDN, de 16 de marzo de 2016.
    Considerando:
    La necesidad de incorporar en los anexos "E", "F", "G", del Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, un procedimiento de cálculo para las cauciones del personal de las tres Ramas de las Fuerzas Armadas que se desempeña en el área de la salud, para su especialización en el país.
    Que, dicha necesidad ha sido consensuada y aprobada por el Consejo de Directores del Personal de las Fuerzas Armadas.
    Que, al respecto, se tuvo en consideración el procedimiento empleado por el Ministerio de Salud, regulado en el Reglamento de Becarios de la ley Nº 15.076, aprobado por decreto supremo Nº 507, de 1990, de dicho Ministerio.
    Que, la presente modificación tiene su fundamento en el número 2, del artículo 3 del Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas, el cual dispone que: "deberá rendir caución por permanencia el personal destinado o comisionado para efectuar cursos de perfeccionamiento o de especialización profesional o técnica, en cualquier establecimiento, ya sea en el país o en el extranjero".
    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 109, de 29 de julio de 2003, que aprobó el "Reglamento Común de Cauciones para el Personal de las Fuerzas Armadas", como se indica a continuación:
    A.- Intercálase en el Anexo "E", letra C, el nuevo número 3.- que se indica, pasando el actual número 3.- a ser número 4.-:
    "3.- Por permanencia en curso para profesionales médicos y dentistas que realizan becas de especialidad, financiadas por el Ejército de Chile en el país:

    .

    Para becas del área de la salud en el extranjero, se aplicará lo establecido en el párrafo 2.-."
    B.- Intercálase en el Anexo "F", letra C.-, el nuevo número 3.- que se indica, pasando los actuales números 3.- y 4.- a ser 4.- y 5.-, respectivamente:
    "3.- Por permanencia en curso para profesionales médicos y dentistas que realizan becas de especialidad, financiadas por la Armada de Chile en el país:

    .

    Para becas del área de la salud en el extranjero, se aplicará lo establecido en el párrafo 2.-."
    C.- Intercálase en el ANEXO "G", en el párrafo I.-, la nueva letra C.-que se indica:
    "C.- Por permanencia en curso para profesionales médicos y dentistas que realizan becas de especialidad, financiadas por la Fuerza Aérea de Chile en el país:

    .

    Para becas del área de la salud en el extranjero, se aplicará lo establecido en el párrafo II.-."
    Anótese, tómese razón, comuníquese, publíquese en el Diario Oficial y en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
    Lo que se transcribe para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-DIC-2016
12-DIC-2016

Comparando Decreto 245 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.