APRUEBA REGLAMENTO DE LA LEY Nº 20.887, QUE FACILITA INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DEPORTIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS A ORGANIZACIONES DEPORTIVAS, ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES Y PERSONAS JURÍDICAS SIN FINES DE LUCRO
Núm. 351.- Santiago, 21 de junio de 2016.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32º Nº 6 y artículo 35º de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; lo establecido en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo consignado en la ley Nº 20.424, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional; lo dispuesto en la ley Nº 18.948, Ley Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas; lo dispuesto en la ley Nº 20.887, que Facilita la Infraestructura y Equipamiento Deportivo de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública a Organizaciones Deportivas, Establecimientos Educacionales y Personas sin Fines de Lucro; lo preceptuado en la ley Nº 19.712, Ley del Deporte; decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 16 de diciembre de 2009, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las Normas no Derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; lo regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Defensa, de 27 de octubre de 1997, que establece Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; y, la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón.
Considerando:
1º Que, las Instituciones de las Fuerzas Armadas cuentan con infraestructura y equipamiento deportivo para el desarrollo de sus actividades de formación como de recreación para su personal.
2º Que resulta evidente que las necesidades materiales para el ejercicio del deporte en Chile son múltiples y de alto costo para la mayoría de la población.
3º Que, la ley Nº 20.887 facultó a las Fuerzas Armadas para permitir el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo con el que cuentan, a las organizaciones deportivas legalmente constituidas, los establecimientos educacionales en todos sus niveles y las personas jurídicas sin fines de lucro.
4º Que, esta atribución se concede en el ejercicio de la misión institucional y de fortalecimiento de las relaciones cívico militares de parte de las ramas castrenses, pudiendo colaborar con aquellas organizaciones deportivas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro.
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento de la ley Nº 20.887 que facilita el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a organizaciones deportivas legalmente constituidas, establecimientos educacionales y personas jurídicas sin fines de lucro:
Artículo 1º.- Objeto. El presente reglamento regula la forma, los requisitos y los procedimientos para permitir el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas a las organizaciones deportivas legalmente constituidas, los establecimientos educacionales en todos sus niveles y las personas jurídicas sin fines de lucro que se determinan en este reglamento.
Artículo 2º.- Principios rectores del uso de la infraestructura y del equipamiento. El uso de infraestructura y equipamiento deportivo sólo podrá permitirse si no compromete la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiere en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
Las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender o dar término al uso del equipamiento e infraestructura utilizadas en cualquier momento, siempre con expresión de causa y fundadamente.
Las Fuerzas Armadas velarán que el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo sea autorizado bajo el principio de igualdad, no pudiendo establecer diferencias arbitrarias. Lo anterior, sin perjuicio de los criterios y prioridades para determinar a los beneficiarios a que se refieren los artículos 11 y 12 del presente reglamento.
Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
1.- Beneficiario: La organización deportiva legalmente constituida, el establecimiento educacional o la persona jurídica sin fines de lucro respecto de las cuales se puede autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo en conformidad a la ley Nº 20.887.
2.- Organización deportiva legalmente constituida u organización deportiva: Son las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, y las organizaciones deportivas constituidas de conformidad a otros cuerpos legales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto Nacional del Deporte de Chile.
3.- Establecimiento educacional: Comprenderá a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o de sus órganos, o sean particulares, subvencionados o pagados; y las instituciones de educación superior del Estado o reconocidas oficialmente por éste.
4.- Personas jurídicas sin fines de lucro: Consistirá en cualquier persona jurídica que se encuentre vigente, y que tenga dicha calidad conforme a la legislación chilena.
5.- Usuario: Las personas naturales que usarán la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, que señalen el o los beneficiarios autorizados.
Artículo 4º.- Funcionario autorizante. Se designará, a través de la resolución señalada en el artículo 10, a uno o más oficiales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, quien o quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso señalado en el artículo 1º de este reglamento.
Para efectos de tal designación, se considerará la distribución geográfica del país y los recintos donde exista infraestructura y equipamiento deportivo que pueda estar disponible para los beneficiarios.
Las facultades del inciso primero podrán delegarse en otro oficial de la rama de las Fuerzas Armadas a la que pertenezca, a través del respectivo acto administrativo.
En lo referente a la aplicación de la ley Nº 20.887, estos funcionarios tendrán sólo y exclusivamente las facultades establecidas en este reglamento.
Artículo 5º.- Solicitud de Autorización. La solicitud de autorización deberá efectuarse por el representante legal del beneficiario en conformidad al presente reglamento, dirigida al funcionario autorizante de la respectiva institución, el que deberá pronunciarse otorgando o denegando la solicitud.
A la solicitud de autorización se le estampará la fecha y hora de recibida.
La autorización podrá tener dos modalidades, una que será de uso mensual, que no podrá exceder el plazo a que se refiere el numeral 7º del artículo 8º del presente reglamento, y la otra, de uso por una sola vez o esporádico.
Artículo 6º.- Autorización. El funcionario autorizante podrá conceder el uso de la infraestructura y/o el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas al beneficiario cuando cumpla con los requisitos para su autorización establecidos en el presente reglamento, y no comprometa la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiera en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
Podrá denegarse el uso por motivos de seguridad nacional o interés público, o en caso que otros beneficiarios hayan completado la capacidad que se habría determinado para su uso.
La autorización comprenderá la del medio de transporte que tenga el usuario, que se requiera utilizar para entrar y salir de las dependencias donde se encuentre la infraestructura o el equipamiento deportivo que se entrega para su uso.
Para efectos de llevar a cabo la autorización se deberá celebrar un convenio entre la Institución, a través del funcionario que autoriza, y el beneficiario.
Artículo 7º.- Requisitos para la autorización. Los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para ser autorizados al uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo que se señala en el artículo 1º son los siguientes:
1.- Acreditar ser una organización deportiva legalmente constituida, un establecimiento educacional o una persona jurídica sin fines de lucro, con certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, cuya vigencia no sea de más de 3 meses de antigüedad.
2.- Acreditar la personería para actuar de su representante legal, con certificado, resolución o documento respectivo en conformidad a la ley, de no más de 3 meses de antigüedad.
Artículo 8º.- De los convenios tipo. Para llevar a cabo la autorización, se confeccionará por cada una de las Instituciones de las Fuerzas Armadas un convenio tipo, en modo de formulario, en el que se deberá consignar, a lo menos, lo siguiente:
1.- Fecha y lugar de celebración.
2.- La Institución de las Fuerzas Armadas que celebra el convenio, y su domicilio.
3.- Nombre y grado del funcionario que autoriza, y el domicilio donde se encuentra la infraestructura y el equipamiento deportivo.
4.- Nombre y domicilio del beneficiario.
5.- Nombre, domicilio, profesión u oficio del representante legal del beneficiario.
6.- Autorización al uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, señalando específicamente el mismo.
7.- Fecha de inicio y fecha de término del uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo. El que no podrá ser superior al 31 de diciembre del año que se suscribió el convenio, no obstante, que pueda renovarse cumpliéndose con todo lo dispuesto en este reglamento.
8.- El valor de los gastos a reembolsar, o en caso que no se deba pagar, consignar tal hecho.
9.- Referencia resumida que acompañe copia de los documentos que se señalan en el artículo precedente.
Además, se deberán incluir en anexo, que se firmará por el funcionario autorizante y el beneficiario, los siguientes documentos:
1.- Copia de los documentos que se señalan en el artículo 7º precedente.
2.- Una programación de las horas y fechas en que se usará la infraestructura y equipamiento deportivo.
3.- Un listado de los usuarios, con nombre, apellido y número de la cédula de identidad o pasaporte.
4.- Una declaración jurada en la que se señale que el beneficiario se hará responsable de los accidentes que sufran los usuarios y sus acompañantes en el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo, siempre que no sea imputable a acciones u omisiones del personal de las Fuerzas Armadas.
5.- Un acta en el que el beneficiario declara que la infraestructura y equipamiento deportivo se encuentra en buen estado y funcionando.
6.- Una declaración jurada por la cual da fe de estar en conocimiento de la normativa de seguridad y de higiene del recinto, y de que la difundirá adecuadamente entre los usuarios de ese convenio.
Los documentos de los anexos podrán modificarse, en atención a las necesidades fundadas de las Fuerzas Armadas.
El convenio podrá ser llenado con letra manuscrita, no deberá contener enmiendas y deberá escribirse con tinta indeleble.
Artículo 9º.- Procedimiento para determinar los gastos a reembolsar. Deberán considerarse como criterios para efectos de determinar los gastos a reembolsar por el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas los siguientes:
1.- El desgaste natural por el uso, que impliquen desembolsos regulares para la institución y que sean determinables.
2.- Los costos estimados, por persona, por el uso de electricidad y agua, o algún otro servicio de utilidad pública.
3.- El número de usuarios autorizados para el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
4.- Otros gastos que se originen directamente de la actividad deportiva realizada.
En todos los casos, los costos se deberán relacionar al tiempo que se usen por parte de los usuarios, considerando las horas de utilización.
Los encargados de cada recinto donde se vaya a facilitar el uso de la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas confeccionarán un listado de gastos a reembolsar de uso por hora por persona, que será el que determine el costo total de las actividades por día, por semana o por mes, dependiendo de la continuidad de las mismas, documento que formará parte de la resolución del artículo siguiente.
El gasto, sea por uso esporádico o mensual, se deberá pagar a lo menos 3 días antes de comenzar a hacer uso de la infraestructura y equipamiento deportivo.
En caso de uso mensual, el siguiente pago se deberá realizar a más tardar el mismo día del mes en que se hizo el primer pago, y así sucesivamente en caso que se continúe con el uso por más meses.
Si el gasto no fuera pagado dentro de esos plazos, las Fuerzas Armadas se reservan la facultad de suspender el uso hasta su pago efectivo.
En caso de transcurrir más de dos meses de no haberse realizado el pago, las Fuerzas Armadas estarán facultadas para dar por terminado unilateralmente el convenio.
En el caso que no se deban gastos a reembolsar se consignará ese hecho en el convenio tipo.
El reembolso se deberá pagar directamente a la o las cuentas corrientes que se determinan en el artículo siguiente.
Artículo 10º.- Determinación de la infraestructura y equipamiento deportivo disponibles y otros. En el mes de noviembre de cada año y posteriormente cuando sea necesario, la institución de las Fuerzas Armadas correspondiente determinará mediante resolución, la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso en los términos del presente reglamento, los días y horarios disponibles, las fechas de inicio y término para presentar la solicitud de autorización, el lugar donde se deberá presentar ésta, el funcionario autorizante, el gasto a reembolsar de hora por persona que se deberá adelantar según lo dispuesto en el artículo anterior, la o las cuentas corrientes en las que se deberá depositar el reembolso, la aprobación del convenio tipo, y todos los antecedentes necesarios que se requieran para poder optar a la autorización.
La resolución del inciso primero deberá publicarse en el Diario Oficial y en la página web de la institución, y en caso de ser necesario, en algún otro medio idóneo, para que pueda ser conocido por la mayor cantidad de personas.
Para efectos de determinar la infraestructura y equipamiento deportivo que podrá ser objeto de autorización de uso, se deberán considerar los siguientes criterios:
1.- De seguridad militar o de las instalaciones.
2.- Seguridad de los usuarios.
3.- Normal funcionamiento de la unidad militar donde se localice.
Artículo 11º.- Clasificación y forma para elegir al beneficiario. Los beneficiarios se clasifican en prioritarios y no prioritarios.
Los beneficiarios prioritarios tendrán preferencia para ser elegidos por el funcionario autorizante, por sobre los no prioritarios.
Los criterios para elegir entre los beneficiarios prioritarios, o para elegir entre los no prioritarios, son:
1.- La mayor cantidad de usuarios del beneficiario que puedan utilizar la infraestructura y equipamiento deportivo.
2.- Cumplido, por dos o más beneficiarios el criterio señalado en el numeral precedente, el funcionario autorizante preferirá al que haya entregado la solicitud de autorización con la fecha y hora de ingreso más antigua.
Artículo 12º.- Beneficiarios prioritarios. Las Instituciones de las Fuerzas Armadas deberán tener como prioritarios a los siguientes beneficiarios:
A.- Los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o sus órganos; las instituciones de educación superior de propiedad del Estado;
B.- Las organizaciones deportivas que promuevan el Deporte de Alto Rendimiento y Proyección Internacional o Deporte de Competición;
C.- Las juntas de vecinos y las organizaciones comunitarias funcionales.
D.- Beneficiarios que desarrollen acciones en favor de niños, niñas o adolescentes, adultos mayores o personas con discapacidad.
E.- Beneficiarios que tengan por objeto promover el deporte.
Artículo 13º.- Procedimientos y responsabilidades en el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas. Los usuarios deberán someterse a las normas de cada recinto sobre la seguridad en ellos, además de las normas de higiene propias de las Fuerzas Armadas, y sujetas a la fiscalización de las autoridades sanitarias institucionales.
Los usuarios deberán emplear la infraestructura y equipamiento deportivo de acuerdo a su uso normal u ordinario, según lo señalado en el convenio.
El beneficiario deberá velar que los usuarios utilicen todos los implementos de higiene y seguridad necesarios en atención a la actividad que realicen, de manera de precaver cualquier accidente en el uso de la infraestructura o equipamiento deportivo que se facilita.
El uso de la infraestructura y equipamiento deportivo se realizará dentro del recinto, y estará prohibido para los usuarios retirar de éste cualquier mueble, implemento deportivo u otra clase de bienes de titularidad de las Fuerzas Armadas.
El beneficiario será responsable de toda lesión o daño, no imputable a terceros o a personal de las Fuerzas Armadas, que sufran los usuarios o sus acompañantes, que se origine a causa o con ocasión de la actividad deportiva desarrollada por los usuarios en la infraestructura y equipamiento deportivo facilitado en conformidad a este reglamento.
Asimismo, el beneficiario será responsable de todos los daños que sus usuarios o los acompañantes de estos causen a la infraestructura o equipamiento deportivo facilitados, quien deberá pagar la reparación o reposición de estos, de lo contrario, se podrá dar por terminado o suspendido el convenio, no obstante, de la responsabilidad civil o penal establecidas en la ley. Los pagos que se deban por este concepto se realizarán en la cuenta corriente dispuesta en el artículo 10.
Artículo 14º.- Causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes:
1.- En caso de mal uso de la infraestructura y equipamiento deportivo, uso distinto al normal u ordinario, o uso negligente.
2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º.
3.- No cumplir con la obligación de reserva y secreto del artículo 17.
4.- Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.
5.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.
6.- Por razones de seguridad nacional o interés público.
En todos estos casos, la causal de término deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.
Artículo 15º.- Causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de suspensión unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes:
1.- Por motivos climáticos o de fuerza mayor.
2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º.
3.- Por requerir mantenimiento o reparación de la infraestructura o equipamiento deportivo.
4.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.
En todos estos casos, la causal de suspensión deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.
Artículo 16º.- Causales de término unilateral por parte del beneficiario y de término por mutuo acuerdo. El beneficiario podrá darle término unilateral y anticipado al convenio en cualquier tiempo, dando aviso por escrito mediante comunicación dirigida al funcionario que autorizó el uso, en un plazo no menor a treinta días en el caso de un convenio de más de dos meses o en 5 días en cualquier otro caso, transcurrido ese plazo se tendrá por terminado dicho convenio.
El beneficiario y el funcionario autorizante podrán poner término al convenio en cualquier tiempo por mutuo acuerdo.
Artículo 17º.- De la devolución de los gastos a reembolsar. En aquellos casos en que se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 14º y 16º, y se hayan pagado gastos a reembolsar, la Institución deberá devolver proporcionalmente al beneficiario los dineros que corresponda, de acuerdo al procedimiento que señalará oportunamente cada Institución de las Fuerzas Armadas.
Artículo 18º.- Obligación de reserva y secreto. El beneficiario, sus usuarios y acompañantes deberán guardar absoluta reserva de todos los asuntos, actividades, recintos e instalaciones de las Instituciones de las Fuerzas Armadas.
Se prohíbe a los beneficiarios, sus usuarios y acompañantes, realizar cualquier tipo de registro, sea fotográfico, audio, audiovisual u otro, de las instalaciones o edificios, salvo que se refieran exclusivamente a las actividades deportivas que realizan, y con autorización previa y por escrito, solicitada por el beneficiario o por quien éste encomiende, al funcionario encargado del recinto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo primero: Los convenios celebrados con anterioridad a la publicación de este reglamento en el Diario Oficial terminarán en la fecha convenida y no podrán ser prorrogados. Lo anterior, no obstará a las nuevas solicitudes para utilizar la infraestructura y equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, conforme a las normas de este reglamento.
Artículo segundo: A partir de la publicación en el Diario Oficial de este reglamento, las Instituciones de las Fuerzas Armadas tendrán el plazo de 60 días, para dictar la primera resolución que señala el artículo 10, en cuyo caso los convenios que se celebren podrán tener vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Anótese, tómese razón, regístrese, comuníquese, y publíquese en el Diario Oficial y en el Boletín Oficial del Ejército de Chile, Armada de Chile y Fuerza Aérea de Chile.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Vodanovic Rojas, Subsecretaria para las Fuerzas Armadas.