Artículo 3º.- Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá por:
    1.- Beneficiario: La organización deportiva legalmente constituida, el establecimiento educacional o la persona jurídica sin fines de lucro respecto de las cuales se puede autorizar el uso de la infraestructura y equipamiento deportivo en conformidad a la ley Nº 20.887.
    2.- Organización deportiva legalmente constituida u organización deportiva: Son las organizaciones deportivas constituidas de acuerdo a la ley Nº 19.712, Ley del Deporte, y las organizaciones deportivas constituidas de conformidad a otros cuerpos legales que se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Organizaciones Deportivas del Instituto Nacional del Deporte de Chile.
    3.- Establecimiento educacional: Comprenderá a los establecimientos educacionales que impartan enseñanza en los niveles de educación parvularia, básica y media, sean de propiedad y administración del Estado o de sus órganos, o sean particulares, subvencionados o pagados; y las instituciones de educación superior del Estado o reconocidas oficialmente por éste.
    4.- Personas jurídicas sin fines de lucro: Consistirá en cualquier persona jurídica que se encuentre vigente, y que tenga dicha calidad conforme a la legislación chilena.
    5.- Usuario: Las personas naturales que usarán la infraestructura y el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas, que señalen el o los beneficiarios autorizados.