Artículo 4º.- Funcionario autorizante. Se designará, a través de la resolución señalada en el artículo 10, a uno o más oficiales de las Instituciones de las Fuerzas Armadas, quien o quienes tendrán la facultad de autorizar, denegar, suspender, celebrar convenios, dar por terminado unilateralmente o por mutuo acuerdo, el uso señalado en el artículo 1º de este reglamento.
Para efectos de tal designación, se considerará la distribución geográfica del país y los recintos donde exista infraestructura y equipamiento deportivo que pueda estar disponible para los beneficiarios.
Las facultades del inciso primero podrán delegarse en otro oficial de la rama de las Fuerzas Armadas a la que pertenezca, a través del respectivo acto administrativo.
En lo referente a la aplicación de la ley Nº 20.887, estos funcionarios tendrán sólo y exclusivamente las facultades establecidas en este reglamento.