Artículo 6º.- Autorización. El funcionario autorizante podrá conceder el uso de la infraestructura y/o el equipamiento deportivo de las Fuerzas Armadas al beneficiario cuando cumpla con los requisitos para su autorización establecidos en el presente reglamento, y no comprometa la seguridad de los recintos donde se desarrolla la actividad deportiva, ni interfiera en el ejercicio de las funciones propias de cada institución, en especial, la formación profesional del personal.
Podrá denegarse el uso por motivos de seguridad nacional o interés público, o en caso que otros beneficiarios hayan completado la capacidad que se habría determinado para su uso.
La autorización comprenderá la del medio de transporte que tenga el usuario, que se requiera utilizar para entrar y salir de las dependencias donde se encuentre la infraestructura o el equipamiento deportivo que se entrega para su uso.
Para efectos de llevar a cabo la autorización se deberá celebrar un convenio entre la Institución, a través del funcionario que autoriza, y el beneficiario.