Artículo 14º.- Causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas. Son causales de término unilateral por parte de las Fuerzas Armadas las siguientes:
1.- En caso de mal uso de la infraestructura y equipamiento deportivo, uso distinto al normal u ordinario, o uso negligente.
2.- No pago del reembolso de los gastos conforme lo señala el artículo 9º.
3.- No cumplir con la obligación de reserva y secreto del artículo 17.
4.- Por no cumplir con lo dispuesto en el artículo 13.
5.- En virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 2º.
6.- Por razones de seguridad nacional o interés público.
En todos estos casos, la causal de término deberá ser debidamente fundada y notificada por carta certificada al domicilio del beneficiario o su representante legal.