Artículo 17º.- De la devolución de los gastos a reembolsar. En aquellos casos en que se haya puesto término anticipado al convenio, de acuerdo a las causales contempladas en los artículos 14º y 16º, y se hayan pagado gastos a reembolsar, la Institución deberá devolver proporcionalmente al beneficiario los dineros que corresponda, de acuerdo al procedimiento que señalará oportunamente cada Institución de las Fuerzas Armadas.