REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO Y OTROS BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LA LEY Nº 20.919
Núm. 26.- Santiago, 4 de octubre de 2016.
Vistos:
El artículo 32, Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud; que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; la ley Nº 20.919, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de Contraloría General de la República, y
Considerando:
1º Que, la ley Nº 20.919 otorga una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley Nº 19.378, que establece Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
2º Que, el artículo 15 de la referida ley establece que "un reglamento dictado por el Ministerio de Salud, que también será suscrito por el Ministro de Hacienda, determinará los períodos de postulación a los beneficios, pudiendo establecer plazos distintos respecto de aquellos funcionarios y funcionarias que tenían los requisitos cumplidos a la fecha de publicación de esta ley, y los que vayan cumpliéndolos durante su aplicación. También podrá establecer el procedimiento de otorgamiento y pago de los beneficios de esta ley. Asimismo, el reglamento determinará los procedimientos aplicables para la heredabilidad de los beneficios por retiro voluntario y el incremento, de acuerdo a las normas generales que rijan en materia de sucesión por causa de muerte, así como también las demás normas necesarias para la aplicación de esta ley".
3º Que, por lo antes expuesto, dicto el siguiente:
Decreto:
1º Apruébase el reglamento para el otorgamiento de la bonificación por retiro voluntario establecida en la ley Nº 20.919, cuyo texto es el siguiente:
TÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente reglamento regula la bonificación por retiro voluntario, el incremento de la referida bonificación, el bono adicional y el bono complementario, establecidos por la ley Nº 20.919 para el personal de la Atención Primaria de Salud Municipal regido por la ley Nº 19.378.
Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Ley: La ley Nº 20.919.
b) Bonificación por retiro voluntario: Beneficio establecido en el artículo 1º de la ley.
c) Incremento de la bonificación: Beneficio establecido en el artículo 7º de la ley.
d) Bono Adicional: Beneficio establecido en el artículo 8º de la ley.
e) Bono Complementario: Beneficio establecido en el artículo 9º de la ley.
f) Consultorio: Establecimiento de atención primaria de salud o entidad administradora de salud municipal para la que se desempeñe el funcionario o funcionaria.
TÍTULO II
Bonificación por Retiro Voluntario
Artículo 2.- Se otorgará, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que:
a) Entre Decreto 6, SALUD
Art. único N° 1 a) y b)
D.O. 06.05.2024el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;
Art. único N° 1 a) y b)
D.O. 06.05.2024el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;
b) Al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 años o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.
También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal que, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de diciembre de 2025, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a dicha obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, edades que en ningún caso podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025. Los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, una vez cumplida la edad requerida para ello y de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.
Artículo 3.- La bonificación por retiro voluntario, de cargo municipal, será equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año de servicio y fracción superior a seis meses prestados en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, con un máximo de diez meses.
Las funcionarias tendrán derecho a un mes adicional de bonificación por retiro voluntario.
Artículo 4.- La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación por retiro voluntario será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Artículo 5.- Podrán acceder a la bonificación por retiro voluntario hasta un total de Decreto 6, SALUD
Art. único N° 2 a) y b)
D.O. 06.05.202411.300 beneficiarios.
Art. único N° 2 a) y b)
D.O. 06.05.202411.300 beneficiarios.
Para los años 2016 y 2017, se consultarán 700 cupos para cada año. Para los años 2018 al 2023, se contemplarán 800 cupos para cada anualidad. Para los años 2024 y 2025 se contemplarán 1.800 y 3.300 cupos respectivamente.
Con todo, los cupos que no hubieren sido utilizados en los años 2016 al 2018, inclusive, incrementarán los cupos del año 2019. A partir de este último año, los cupos que no sean utilizados en cada anualidad incrementarán los cupos del año inmediatamente siguiente.
Artículo 6.- Desde la fecha de publicación del presente Reglamento y hasta Decreto 6, SALUD
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 06.05.2024diciembre de 2025 las Municipalidades abrirán diez procesos de postulación de asignación de los cupos señalados en el artículo anterior para los trabajadores que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 2º de este Reglamento.
Art. único N° 3 a) y b)
D.O. 06.05.2024diciembre de 2025 las Municipalidades abrirán diez procesos de postulación de asignación de los cupos señalados en el artículo anterior para los trabajadores que cumplan con las condiciones dispuestas en el artículo 2º de este Reglamento.
Artículo 7.- En el primer proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 700 cupos correspondientes al año 2016. A este proceso podrán postular dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del presente reglamento:
a) Las funcionarias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2º que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan 60 o más años de edad.
b) Los funcionarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º que al 31 de diciembre de 2016 hayan cumplido o cumplan 65 o más años de edad.
c) Los o las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio de este período de postulación, haya obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980, y que dentro del mismo período hayan cumplido 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Con todo, dichas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias y funcionarios indicados en el inciso anterior que participen del primer proceso de postulación de asignación de cupos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22º, al bono adicional del artículo 24º y al bono complementario del artículo 28º, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios y funcionarias que al 13 de junio de 2016 tengan 67 o más años de edad que no postulen en el período señalado en el inciso primero o no hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo al inciso anterior, se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios establecidos en la ley.
Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el literal c) del inciso primero que no postularen en el plazo señalado en este artículo se entenderá que renuncian irrevocablemente a los beneficios.
Con todo, los funcionarios y funcionarias señalados en las letras a) y b) del inciso primero, podrán postular en los procesos señalados en el artículo siguiente y accederán al monto de los beneficios que dicho artículo indica, siempre que tengan las edades que esa disposición establece.
Artículo 8.- En el segundo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 700 cupos correspondientes al año 2017 y del tercero al octavo proceso se distribuirán anualmente los 800 cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 y a los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5º.
A los cupos correspondientes al año 2017 se deberá postular en julio de dicho año. A los cupos correspondientes a los años 2018 a 2023 se deberá postular en el mes de mayo del respectivo año. En dichos proceso podrán postular:
a) Las funcionarias señaladas en las letras a) y b) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 60 y 67 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en las letras a) y b) del artículo 2º que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año de postulación cumplan entre 65 y 67 años de edad.
c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio del período de postulación, haya obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y antes del inicio del proceso respectivo al año de la postulación. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplen entre 60 y 65 años de edad; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios indicados en el inciso segundo que participen del proceso de postulación a la bonificación de incentivo al retiro en el año en que cumplen los 65 años de edad, y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso segundo que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplen 66 años de edad sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.
A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso segundo que participen del proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario en el año en que cumplen los 67 años de edad sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.
Artículo 9.- EDecreto 6, SALUD
Art. único N° 4
D.O. 06.05.2024n el noveno proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 1.800 cupos correspondientes al año 2024 y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5°. A este proceso se deberá postular en el mes de julio de 2024, pudiendo participar de este proceso:
Art. único N° 4
D.O. 06.05.2024n el noveno proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 1.800 cupos correspondientes al año 2024 y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5°. A este proceso se deberá postular en el mes de julio de 2024, pudiendo participar de este proceso:
a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2° que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2024 cumplan 66 o 67 años de edad.
c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2° que, entre el 1 de julio de 2014 y antes del inicio del periodo de postulación, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y antes del inicio del proceso de postulación del año 2024. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024; y hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22°, al bono adicional del artículo 24° y al bono complementario del artículo 28°, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere, y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 de este reglamento.
A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del noveno proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2024, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.
Artículo 9 bis.- EDecreto 6, SALUD
Art. único N° 5
D.O. 06.05.2024n el décimo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 3.300 cupos correspondientes al año 2025, y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5. A este proceso se deberá postular en el mes de enero del 2026, pudiendo participar de este proceso:
Art. único N° 5
D.O. 06.05.2024n el décimo proceso de postulación de asignación de cupos se distribuirán los 3.300 cupos correspondientes al año 2025, y los adicionales que existan disponibles conforme al inciso tercero del artículo 5. A este proceso se deberá postular en el mes de enero del 2026, pudiendo participar de este proceso:
a) Las funcionarias señaladas en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en la letra a) del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios de la referida letra a) que durante el año 2025 cumplan 66 o 67 años de edad.
c) Los y las funcionarias a que se refiere el inciso segundo del artículo 2 que, entre el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hayan obtenido la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980. Además, deberán haber cumplido 60 años de edad en el caso de las mujeres, o 65 años de edad, en el caso de los hombres, entre el inicio del proceso de postulación del año anterior y el 31 de diciembre de 2025. Con todo, las referidas edades deberán cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de dicha pensión.
Las funcionarias indicadas en el inciso anterior que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan entre 60 y 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025 siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025; siempre que hagan efectiva su renuncia en el plazo indicado en el artículo 16 de este reglamento, tendrán derecho al total de esa bonificación que les corresponda, al incremento establecido en el artículo 22, al bono adicional del artículo 24 y al bono complementario del artículo 28, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 66 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir dicha bonificación y el bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria en el plazo indicado en el inciso segundo del artículo 16 del presente reglamento.
A su vez, las funcionarias y los funcionarios indicados en el inciso primero que participen del décimo proceso de postulación a la bonificación por retiro voluntario y cumplan 67 años de edad durante el año 2025, sólo tendrán derecho a percibir la mitad de dicha bonificación y la mitad del bono adicional, si correspondiere y siempre que hagan efectiva su renuncia voluntaria de acuerdo a la letra c) del inciso primero del artículo 10 de la ley.
PÁRRAFO 1°
Del Proceso de Postulación
Artículo 10.- La postulación a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de la bonificación, bono adicional y bonificación complementaria establecidos en la ley, se realizará en el respectivo consultorio de atención primaria de salud y se presentará a través de un formulario que al efecto proporcionará la entidad empleadora, según las directrices que imparta la Subsecretaría de Redes Asistenciales. En este formulario el interesado deberá acreditar y completar la siguiente información:
a) Identificación del postulante, nombre completo y cédula de identidad;
b) Indicar cargos y número de horas que sirve en los distintos establecimientos de atención primaria;
c) Comunicación de la decisión de renunciar voluntariamente a los cargos y la totalidad de las horas que sirve;
d) Indicación de la fecha de nacimiento;
e) Dirección y correo electrónico de contacto, para efectos de notificación;
f) Años de servicio desempeñados en consultorios de atención primaria de salud indicando número de años, meses y días, contados hasta el inicio del proceso de postulación.
g) Años de servicio desempeñados en la Administración del Estado, indicando número de años, meses y días contados hasta el inicio del proceso de postulación.
h) Número de días de licencias médicas, durante los 730 días corridos anteriores a la fecha de inicio de las postulaciones.
i) Firma del postulante.
Junto a dicho formulario el interesado deberá adjuntar los siguientes antecedentes, según corresponda:
1. Certificado de nacimiento o fotocopia de cédula de identidad.
2. Certificado que acredite la obtención de pensión de invalidez otorgado por la Administradora de Fondos de Pensiones, cuando corresponda.
Además al momento de la postulación el interesado podrá adjuntar al formulario, otros antecedentes, con el objeto de actualizar la información que tenga la institución empleadora, tales como, certificados que acrediten la información a que hacen referencia las letras f), g) y h) del inciso anterior.
Una copia del formulario de postulación, en la que conste la fecha de recepción del mismo, deberá quedar en poder del postulante.
Artículo 11.- Una vez finalizado el proceso de postulación, y dentro de los primeros 20 días hábiles siguiente a la fecha de cierre de las postulaciones, la entidad administradora de salud municipal deberá aprobar mediante el acto administrativo que corresponda, la nómina de postulantes que cumplen con los requisitos legales para acceder a la bonificación por retiro voluntario. Este acto administrativo deberá indicar los años de servicio desempeñados en los consultorios de atención primaria de salud y en la Administración del Estado, como asimismo, el número de días de licencias médicas, determinados de conformidad al inciso segundo del artículo 12.
La entidad administradora de salud municipal deberá remitir al Servicio de Salud copia de las respectivas resoluciones a que se refiere el inciso anterior, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la total tramitación del acto administrativo señalado en el inciso anterior. El original de dichas resoluciones se mantendrá en la entidad administradora de salud municipal.
A su vez, los Servicios de Salud deberán remitir a la Subsecretaría de Redes Asistenciales el consolidado de las referidas nóminas dentro de los primeros cinco días hábiles siguiente a la recepción del total de ellas, a efectos que dicha Subsecretaría dicte la resolución de que trata el artículo 3° de la ley.
Artículo 12.- La Subsecretaría de Redes Asistenciales con la información que le sea proporcionada de conformidad al artículo anterior elaborará un listado consolidado de los postulantes a la bonificación por retiro voluntario.
En el caso de haber un mayor número de postulantes que cupos disponibles en un año, se ordenará el listado consolidado de beneficiarios conforme a los siguientes criterios: En primer término los de mayor edad de acuerdo a la fecha de nacimiento; en igualdad de condiciones de edad, se desempatará según el mayor número de años de servicio en los consultorios de Atención Primaria de Salud contados hasta el inicio del proceso de postulación. Si persiste la igualdad, se considerará el mayor número de días de licencias médicas durante los 730 días corridos anteriores al inicio del período de postulación y, finalmente, se desempatará según el mayor número de años de servicio en la Administración del Estado contados hasta el inicio del proceso de postulación. En todo caso, si, aplicados todos los criterios de selección, persiste la igualdad, resolverá el Subsecretario de Redes Asistenciales.
Artículo 13.- Con el listado final de funcionarios y funcionarias que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales antes del quinto mes siguiente al del cierre del proceso de postulación dictará una resolución, que contendrá al menos, lo siguiente:
1. Listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
2. Individualización de los funcionarios y funcionarias beneficiarios de los cupos disponibles.
3. Individualización de los funcionarios y funcionarias que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
4. El plazo para proceder a la notificación señalada en el artículo 15.
5. El plazo para comunicar la fecha de renuncia a que se refiere el artículo 16.
6. El número de cupos no utilizados y que incrementarán el número total de cupos disponibles según lo dispuesto inciso tercero del artículo 5º.
Copia de esta resolución será remitida por la Subsecretaría de Redes, mediante correo electrónico, a los Directores de los Servicios de Salud, a quienes les corresponderá notificar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante correo electrónico u otro mecanismo, a las entidades administradoras de salud que se encuentren dentro de su territorio.
Cada Servicio de Salud deberá proceder a difundir un extracto de la resolución, el cual contendrá, la fecha en que se dictó la misma, el plazo para notificarla a sus interesados y el número de cupos asignados, a través de medios de amplio acceso para los funcionarios, el cual deberá realizarse a lo menos, en la página web institucional. Además podrá contemplar otros mecanismos que defina para tales efectos.
Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias que, cumpliendo los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario y habiendo postulado para un año, no fueren seleccionados por falta de cupos, pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, sin necesidad de realizar una nueva postulación y mantendrán los beneficios que le correspondan según la época de postulación. Una vez que ellos sean incorporados a la lista de beneficiarios, si quedaren cupos disponibles, éstos se completarán con los postulantes de dicho año que resulten seleccionados.
Artículo 15.- Dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la dictación de la resolución indicada en el artículo 12, cada entidad administradora de salud municipal notificará del resultado de la postulación a cada funcionario o funcionaria que haya participado del proceso.
Esta notificación deberá realizarse personalmente, por carta certificada o por correo electrónico según lo indicado por el postulante en su formulario de postulación.
Artículo 16.- Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, salvo los indicados en el inciso segundo del artículo 2°, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 12 de este reglamento, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan.
Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.
Se entenderá que las y los funcionarios que no comuniquen y hagan efectiva su renuncia en el plazo dispuesto en el inciso segundo, se desisten del beneficio, pudiendo volver a postular si así lo desean conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este reglamento, siempre que cumplan los respectivos requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley, las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el Decreto 6, SALUD
Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 06.05.202431 de diciembre de 2025, que postulen y resulten beneficiarias de uno de los cupos correspondientes al año 2025, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando durante dicho período los cupos y beneficios obtenidos.
Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 06.05.202431 de diciembre de 2025, que postulen y resulten beneficiarias de uno de los cupos correspondientes al año 2025, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando durante dicho período los cupos y beneficios obtenidos.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.
Artículo 17.- Dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para que los beneficiarios de un cupo comuniquen la fecha en que dejarán definitivamente el cargo, las entidades administradoras de salud municipal deberán informar al Director del Servicio de Salud que corresponda, el listado de todos los funcionarios y funcionarias beneficiarias con el detalle de la fecha en que harán efectiva su renuncia.
La entidad administradora de salud municipal deberá dictar el acto administrativo que corresponda determinando los beneficios de la ley Nº20.919 a que tiene derecho el funcionario y el monto de los mismos. Esta resolución deberá dictarse luego de la aceptación de la renuncia voluntaria tratándose de los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2º.
Artículo 18.- Si un funcionario o funcionaria seleccionado como beneficiario de un cupo se desistiere de su renuncia voluntaria, deberá comunicarlo en el mismo lugar en el cual realizó su postulación, y una vez comunicado el desistimiento deberá firmar un comprobante, del cual se le entregará copia.
El consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo de tales desistimientos para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo.
Las y los funcionarios que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, pudiendo volver a postular, conforme las normas que establece el presente reglamento.
Se entenderá que se desiste la funcionaria o el funcionario que no cumple con informar la fecha en que dejará el cargo dentro del plazo dispuesto en el artículo 16 de este reglamento.
El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella.
Artículo 19.- Los funcionarios y funcionarias que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en la ley y en este reglamento, no podrán ser nombrados ni contratados asimilados a grado o sobre la base de honorarios en establecimientos de salud públicos, municipales, corporaciones o entidades administradoras de salud municipal, ni municipalidades, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de los beneficios percibidos, debidamente reajustados por la variación del Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes del pago del beneficio respectivo y el mes anterior al de la restitución, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Artículo 20.- El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro de los plazos establecidos para ello, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
Asimismo, las funcionarias y los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario en las oportunidades descritas en el inciso quinto y sexto del artículo 8, sólo tendrán derecho a los beneficios que tales disposiciones señalan entendiéndose que renuncian irrevocablemente al resto de los beneficios.
Artículo 21.- Impugnación de las resoluciones.- En contra de las resoluciones contempladas por este Reglamento se podrá interponer los recursos previstos en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de la administración del Estado.
TÍTULO III
Otros Beneficios
PÁRRAFO 1º
Incremento de la bonificación por retiro voluntario
Artículo 22.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años continuos de servicio en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a un incremento de la referida bonificación, de cargo fiscal.
El incremento será equivalente a 10 meses y medio adicionales de la misma remuneración que sirvió de base de cálculo de la bonificación por retiro voluntario, para jornadas de 44 horas semanales.
Para quienes se desempeñen en jornadas inferiores a 44 horas semanales este incremento será proporcional.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá incrementar la bonificación una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.
Artículo 23.- El incremento de la bonificación por retiro voluntario se pagará en la misma oportunidad en que se pague aquella. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. El incremento será pagado por la entidad administradora.
PÁRRAFO 2º
Bono adicional
Artículo 24.- El personal que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario, tenga a la fecha de la renuncia voluntaria una antigüedad mínima de diez años de servicio continuos en establecimientos de salud públicos, municipales o corporaciones de salud municipal, tendrá derecho a recibir un bono adicional, de cargo fiscal, que ascenderá a los montos que se indican, siempre que se desempeñe en jornadas de 44 horas semanales o más.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento sólo podrá acceder a un bono adicional por el total de éste.
Artículo 25.- El bono adicional ascenderá a las cantidades siguientes:
Remuneración bruta total mensual Monto Bono adicional
Igual o menor a $825.000 UF 45
Entre $ 825.001 y $899.999 UF 35
Entre $ 900.000 y $926.000 UF 15
El valor de la Unidad de Fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio, será el vigente al día que corresponda al cese de funciones.
Artículo 26.- La bonificación adicional se pagará por una sola vez en la misma oportunidad en que se pague la bonificación por retiro voluntario del artículo 2. No será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal, y, en consecuencia, no estará afecto a descuento alguno. Este bono será pagado por la entidad administradora.
Artículo 27.- La remuneración que servirá de base para el cálculo del bono adicional será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales brutas que le haya correspondido al personal durante los doce meses inmediatamente anteriores al retiro, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
PÁRRAFO 3º
Bono complementario
Artículo 28.- El personal beneficiario del incremento de la bonificación, establecida en el párrafo 1º tendrá derecho a un bono complementario, de cargo fiscal, si la suma del referido incremento y el bono adicional referido en el párrafo 2º del presente Título fuere inferior a 395 UF (trescientas noventa y cinco Unidades de Fomento).
Artículo 29.- El bono complementario ascenderá a una cantidad que le permita alcanzar las mencionadas 395 (trescientas noventa y cinco) UF, calculadas a la fecha de la renuncia voluntaria. Lo anterior, para jornadas de 44 horas semanales.
Para jornadas inferiores el bono complementario será proporcional ascendiendo a una cantidad que le permita alcanzar el equivalente a 395 (trescientas noventa y cinco) UF divididas por 44 y multiplicadas por la jornada efectiva.
El personal que desempeñe funciones en más de un establecimiento, sólo podrá acceder al bono complementario, una sola vez y hasta por un máximo de 44 horas.
Este bono tendrá las mismas características y se pagará en la misma oportunidad que el incremento de la bonificación referido en el Párrafo 1º del presente Título. El bono de este artículo será pagado por la entidad administradora.
TÍTULO VI
Del Pago de los Beneficios
Artículo 30.- El pago de la bonificación por retiro voluntario se efectuará por parte de cada entidad administradora, a más tardar en el mes siguiente de la total tramitación del acto administrativo que disponga el cese de funciones.
En la misma oportunidad, la entidad administradora de salud municipal deberá pagar los otros beneficios de cargo fiscal contemplados en la ley.
El término de la relación laboral se producirá cuando el empleador pague la totalidad del beneficio, de lo que se dejará constancia formal.
Con todo, el término de la relación laboral deberá materializarse a más tardar en el plazo de seis meses contado desde el traspaso de los recursos que corresponda por parte del Ministerio de Salud de acuerdo a lo señalado en la ley.
Artículo 31.- Para los beneficiarios señalados en el inciso segundo del artículo 2º, el requisito de antigüedad para el cálculo del incremento de la bonificación y del bono adicional, se computará a la fecha del cese de funciones por la obtención de la referida pensión; y percibirá la bonificación por retiro voluntario calculada según el promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le haya correspondido durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de funciones por la obtención de la pensión de invalidez, actualizadas según el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
Para efectos del cálculo del bono adicional, el valor de la Unidad de Fomento será el correspondiente al último día del mes inmediatamente anterior al pago.
El pago de los beneficios que les corresponda, se efectuará en el mes siguiente al de la total tramitación del acto administrativo que lo conceda.
Artículo 32.- Si el funcionario o funcionaria fallece entre la fecha de su postulación para acceder a la bonificación por retiro voluntario, incremento de la bonificación, bono adicional y bono complementario según corresponda, y antes de percibirlos; y siempre que cumpla con los requisitos establecidos en la presente ley para acceder a los mismos, ellos serán transmisibles por causa de muerte.
Los herederos podrán percibir el o los beneficios dispuesto en la ley una vez que el causante sea seleccionado como beneficiario de un cupo conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de este reglamento, para lo que deberán presentar en la entidad administradora de salud municipal el certificado de posesión efectiva.
Artículo 33.- Las entidades administradoras de salud municipal podrán solicitar al Ministerio de Salud, por intermedio del Servicio de Salud respectivo, un anticipo del aporte estatal definido en el artículo 49 de la ley Nº 19.378, para el financiamiento de la aplicación del beneficio a que se refiere el Título II de este reglamento, el que no podrá exceder del monto total de las bonificaciones por retiro voluntario a pagar. Con todo, el Ministerio de Salud concederá anticipos de aportes hasta un máximo nacional que financie la cantidad de cupos que para cada año se establecen en el artículo 5° de este reglamento.
La devolución del anticipo deberá hacerse a partir del mes siguiente a aquél en que se otorgue, en 72 cuotas iguales y sucesivas, que se descontarán del aporte estatal a que se refiere el inciso anterior.
Con todo, los descuentos del aporte estatal por aplicación de esta u otras leyes, no podrán exceder en su conjunto para una misma municipalidad, del 3 por ciento del monto del aporte estatal mensual que tenga derecho a percibir en el mes de enero del año respectivo en que se otorga el anticipo.
Para los efectos de lo señalado en los incisos anteriores, se suscribirán, entre la municipalidad y el Servicio de Salud correspondiente, los convenios que sean necesarios, los cuales deberán ser aprobados por resolución exenta del Ministerio de Salud, visada por el Ministerio de Hacienda. Estos convenios deberán contener el monto del anticipo solicitado, plazo de pago, valor y número de cuotas mensuales en las cuales deberá ser devuelto, y los demás antecedentes que justifiquen la solicitud de recursos.
Artículo 34.- El personal que postule a la bonificación por retiro voluntario del presente reglamento, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono que establece la ley Nº 20.305, en la misma oportunidad en que comunique su fecha de renuncia voluntaria, conforme al procedimiento establecido en la ley. Para tal efecto se considerarán los plazos y edades que establece el presente reglamento, no siendo aplicables a su respecto los plazos de doce meses señalados en los artículos 2º, Nº 5 y 3º de la ley Nº 20.305.
El bono establecido en la ley Nº 20.305 es compatible con los beneficios establecidos en la ley.
Artículo 35.- Los beneficios de la ley son incompatibles con cualquier otro incentivo al retiro que hubiera percibido el funcionario o funcionaria con anterioridad en relación con su renuncia voluntaria a las horas que sirva, al cargo o función. Del mismo modo, el personal beneficiado por la ley no podrá utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario, ni tampoco podrán utilizar años de servicios que se hubieren considerado para otros incentivos al retiro.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.- Rodrigo Valdés Pulido, Ministro de Hacienda.
Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 26 de 04-10-16.- Saluda atentamente a Ud., Tito Pizarro Quevedo, Subsecretario de Salud Pública (S).