Artículo 9 ter.-Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 6
D.O. 06.01.2026 En el proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente al año 2026, se deberá postular en el mes de mayo del 2026, pudiendo participar de este proceso:
SALUD
Art. primero N° 6
D.O. 06.01.2026 En el proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente al año 2026, se deberá postular en el mes de mayo del 2026, pudiendo participar de este proceso:
a) Las funcionarias señaladas en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 cumplan entre 60 y 65 años de edad.
b) Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 cumplan 65 años de edad.
c) Los funcionarios y funcionarias que, al 31 de diciembre de 2025, tengan 65 o más años de edad.
d) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 12 de la ley N° 20.919 podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad al 1 de mayo del año 2026;
ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 30 de abril del año 2026;
iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, y;
iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.