Artículo 9 quáter.-Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 7
D.O. 06.01.2026
En el proceso de postulación de asignación de cupos correspondiente a los años 2027 y 2028, y a los adicionales que existan disponibles conforme al artículo 5, se deberá postular en el mes de mayo de los años 2027 o 2028, respectivamente, pudiendo participar de este proceso:
 
    a) Las funcionarias señaladas en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen cumplan entre 60 y 65 años de edad. También podrán postular las funcionarias del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66, 67, 68 y 69 años de edad.
    b) Los funcionarios señalados en el inciso primero del artículo 2, que entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en que postulen, cumplan 65 años de edad. También podrán postular los funcionarios del referido inciso primero que durante el año en que postulen cumplan 66, 67, 68 y 69 años de edad.
    c) Los funcionarios y funcionarias a que se refiere el artículo 12 de la ley podrán postular en este proceso siempre que reúnan los siguientes requisitos copulativos:
 
    i. Hayan obtenido u obtengan pensión de invalidez regulada en el decreto ley N° 3.500, de 1980, con anterioridad al inicio del respectivo proceso de postulación;
    ii. Cumplan 60 años de edad si son mujeres, o 65 años de edad si son hombres, desde el inicio del proceso de postulación del año anterior y hasta antes del inicio del respectivo proceso de postulación;
    iii. Las edades antes indicadas deben cumplirse dentro de los tres años siguientes a la obtención de la pensión de invalidez, y;
    iv. Reunir los demás requisitos que establece la ley para percibir la bonificación adicional.