Artículo 16 quáter.-Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 14
D.O. 06.01.2026 A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, el personal sujeto a los artículos 9 quáter y 9 quinquies podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
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Art. primero N° 14
D.O. 06.01.2026 A contar del proceso de postulación para la asignación de cupos correspondientes al año 2027, el personal sujeto a los artículos 9 quáter y 9 quinquies podrá postular en cualquiera de los períodos que se establecen en las letras siguientes y accederá a los beneficios decrecientes que se señalan según la época de postulación, conforme a las reglas que a continuación se indican:
a) Primer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes en que cumpla 65 años de edad si esta fecha es posterior a aquella.
Si hacen efectiva su renuncia voluntaria dentro del plazo antes señalado, tendrán derecho a la totalidad de la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°, al incremento establecido en el articulo 7°, al bono adicional establecido en el artículo 8° y al bono complementario del artículo 9°, que establece la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
b) Segundo período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 66 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso solo podrán acceder al 75% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
c) Tercer período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 67 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 55% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
d) Cuarto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 68 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso solo podrán acceder al 30% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
e) Quinto período de postulación: En este período podrán postular los funcionarios y funcionarias que cumplan 69 años de edad, en el plazo señalado en las letras a) y b) del artículo 9 quáter y en las letras a) y b) del artículo 9 quinquies, según corresponda. Deberán retirarse, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva.
En este caso sólo podrán acceder al 10% de cada uno de los beneficios que a continuación se indican: la bonificación por retiro voluntario establecida en el artículo 1°; del incremento establecido en el artículo 7°; del bono adicional establecido en el artículo 8° y del bono complementario del artículo 9°, establecidos en la ley, que les corresponda, siempre que cumplan con los respectivos requisitos.
Respecto del personal que no postule en ninguno de los períodos anteriores o no haga efectiva su renuncia voluntaria en ninguna de las oportunidades anteriores, se entenderá que renuncian irrevocablemente a todos los beneficios establecidos en la ley.
Las funcionarias podrán optar por comunicar su decisión de hacer efectiva su renuncia voluntaria desde que cumplan 60 años de edad y hasta el proceso correspondiente a los 65 años de edad, y podrán acceder a los beneficios señalados en los artículos 1°, 7°, 8° y 9° de la ley, siempre que cumplan con los respectivos requisitos. También podrán postular en los períodos señalados en las letras b), c), d) y e) del inciso primero de este artículo, siempre que cumplan las edades que en dichas letras se indican y sólo accederán a los beneficios decrecientes que para esos períodos se señalan en las mencionadas letras b), c), d) y e), según corresponda.