Artículo 36.- Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 17
D.O. 06.01.2026En el caso señalado en el articulo 16 bis, una vez que la entidad administradora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley, le asignará un cupo. La entidad administradora, remitirá al Servicio de Salud respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia de la resolución por medio de la cual asignó el cupo. Posteriormente, dicho Servicio de Salud, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales copia de la resolución antes señalada.
SALUD
Art. primero N° 17
D.O. 06.01.2026En el caso señalado en el articulo 16 bis, una vez que la entidad administradora haya verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder a los beneficios de la ley, le asignará un cupo. La entidad administradora, remitirá al Servicio de Salud respectivo, dentro de los cinco días hábiles siguientes, copia de la resolución por medio de la cual asignó el cupo. Posteriormente, dicho Servicio de Salud, a más tardar dentro de los cinco días hábiles siguientes, remitirá a la Subsecretaría de Redes Asistenciales copia de la resolución antes señalada.
Los cupos asignados de conformidad al inciso anterior serán descontados por la Subsecretaría de Redes Asistenciales en la respectiva resolución anual de asignación de cupos a que se refiere el artículo 13 de este reglamento. En dicha resolución deberá dejarse constancia de los cupos asignados en virtud del citado artículo 16 bis.