Artículo 2.- Se otorgará, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley Nº 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que:
    a) Entre Decreto 6, SALUD
Art. único N° 1 a) y b)
D.O. 06.05.2024
el 1 de julio de 2014 y el 31 de diciembre de 2025, hubiese cumplido o cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres o;
    b) Al 30 de junio de 2014 haya cumplido 60 años o más años de edad, si son mujeres, y 65 o más años de edad, si son hombres.

    También tendrán derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal que, entre el 1 de julio de 2014 y 31 de diciembre de 2025, haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a dicha obtención cumplan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres, edades que en ningún caso podrán cumplirse más allá del 31 de diciembre de 2025. Los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, una vez cumplida la edad requerida para ello y de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.