Artículo 2.- Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 1
D.O. 06.01.2026
Se otorgará, por una sola vez, una bonificación por retiro voluntario al personal regido por la ley N° 19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, siempre que tengan 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, si son hombres.
    También tendrá derecho a la bonificación por retiro voluntario el personal que haya obtenido u obtenga la pensión de invalidez que establece el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que dentro de los tres años siguientes a dicha obtención cumpla 60 años de edad, en el caso de las mujeres, y 65 años de edad, en el caso de los hombres. Los referidos funcionarios y funcionarias podrán postular a la bonificación por retiro voluntario, una vez cumplida la edad requerida para ello y de acuerdo a lo que se establece en este reglamento.