Artículo 13.- Con el listado final de funcionarios y funcionarias que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario, la Subsecretaría de Redes Asistenciales antes del quinto mes siguiente al del cierre del proceso de postulación dictará una resolución, que contendrá al menos, lo siguiente:
    1. Listado de todos los y las postulantes que cumplen los requisitos para acceder a la bonificación por retiro voluntario.
    2. Individualización de los funcionarios y funcionarias beneficiarios de los cupos disponibles.
    3. Individualización de los funcionarios y funcionarias que pasarán a integrar en forma preferente el listado de seleccionados del proceso correspondiente al año siguiente, de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente.
    4. El plazo para proceder a la notificación señalada en el artículo 15.
    5. El plazo para comunicar la fecha de renuncia a que se refiere el artículo 16.
    6. Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 9
D.O. 06.01.2026
El número de cupos no utilizados y que incrementarán el número total de cupos disponibles según lo dispuesto en el artículo 5.
    Copia de esta resolución será remitida por la Subsecretaría de Redes, mediante correo electrónico, a los Directores de los Servicios de Salud, a quienes les corresponderá notificar, dentro de los 5 días hábiles siguientes, mediante correo electrónico u otro mecanismo, a las entidades administradoras de salud que se encuentren dentro de su territorio.
    Cada Servicio de Salud deberá proceder a difundir un extracto de la resolución, el cual contendrá, la fecha en que se dictó la misma, el plazo para notificarla a sus interesados y el número de cupos asignados, a través de medios de amplio acceso para los funcionarios, el cual deberá realizarse a lo menos, en la página web institucional. Además podrá contemplar otros mecanismos que defina para tales efectos.