Artículo 16.- Los funcionarios y funcionarias que resultaren beneficiarios de cupos en la bonificación por retiro voluntario, salvo los indicados en el inciso segundo del artículo 2°, deberán informar por escrito al Departamento de Recursos Humanos o a la unidad que defina el consultorio respectivo, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de la resolución a que se refiere el artículo 12 de este reglamento, la fecha en que dejarán definitivamente el cargo y el total de horas que sirvan.
Esta fecha deberá hacerse efectiva a más tardar dentro de los noventa días corridos siguientes al vencimiento del plazo para fijar la fecha de renuncia voluntaria definitiva o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de 65 años de edad, si esta fecha fuere posterior a aquella.
Se entenderá que las y los funcionarios que no comuniquen y hagan efectiva su renuncia en el plazo dispuesto en el inciso segundo, se desisten del beneficio, pudiendo volver a postular si así lo desean conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este reglamento, siempre que cumplan los respectivos requisitos.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 10 de la ley, las mujeres que cumplan entre 60 años y 65 años de edad, entre el 1 de enero y el Decreto 6, SALUD
Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 06.05.202431 de diciembre de 2025, que postulen y resulten beneficiarias de uno de los cupos correspondientes al año 2025, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando durante dicho período los cupos y beneficios obtenidos.
Art. único N° 6 a) y b)
D.O. 06.05.202431 de diciembre de 2025, que postulen y resulten beneficiarias de uno de los cupos correspondientes al año 2025, podrán hacer efectiva su renuncia voluntaria, a más tardar, dentro de los noventa días corridos siguientes a que cumplan 65 años de edad, conservando durante dicho período los cupos y beneficios obtenidos.
Los funcionarios y funcionarias que se acojan a la bonificación por retiro voluntario, al incremento de dicha bonificación, al bono adicional y al bono complementario deberán renunciar voluntariamente a todos los cargos y al total de horas que sirvan. Asimismo, el personal que se desempeñe en más de un establecimiento o municipio deberá renunciar a la totalidad de las horas y nombramientos o contratos que tenga en los distintos establecimientos y municipios.