Artículo 18.- Si un funcionario o funcionaria seleccionado como beneficiario de un cupo se desistiere de su renuncia voluntaria, deberá comunicarlo en el mismo lugar en el cual realizó su postulación, y una vez comunicado el desistimiento deberá firmar un comprobante, del cual se le entregará copia.
El consultorio de Atención Primaria de Salud informará al Servicio de Salud respectivo de tales desistimientos para que éste dé cuenta de manera inmediata a la Subsecretaría de Redes Asistenciales, a fin de que ésta proceda a reasignar el cupo siguiendo el orden del listado contenido en la resolución que determinó los beneficiarios del año respectivo.
Las y los funcionarios que habiendo sido seleccionadas con un cupo se desistieran, no lo conservarán para los siguientes años, pudiendo volver a postular, conforme las normas que establece el presente reglamento.
Se entenderá que se desiste la funcionaria o el funcionario que no cumple con informar la fecha en que dejará el cargo dentro del plazo dispuesto en el artículo 16 de este reglamento.
El funcionario o funcionaria al que se le reasigne el cupo de quien se desiste, tendrá como plazo máximo para fijar la fecha de su renuncia voluntaria, a más tardar el último día hábil del mes siguiente a la fecha de dictación de la resolución que le concede el cupo. Dicha renuncia deberá hacerse efectiva dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha de dictación de la resolución que le otorgue el cupo o dentro de los noventa días corridos siguientes al cumplimiento de los 65 años de edad, si esta fecha es posterior a aquella, Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 15
D.O. 06.01.2026sin perjuicio de los beneficios decrecientes a que se refiere el artículo 10 de la ley.
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