Artículo 20.- El personal que, cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, no postule a la bonificación por retiro voluntario dentro de los plazos establecidos para ello, se entenderá que renuncia irrevocablemente a los beneficios que ella concede.
Decreto 13,
SALUD
Art. primero N° 16
D.O. 06.01.2026Asimismo, las funcionarias y los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario en las oportunidades descritas en este reglamento sólo tendrán derecho a los beneficios que se señalan en los artículos 16 ter y 16 quáter de este reglamento, según corresponda.
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Art. primero N° 16
D.O. 06.01.2026Asimismo, las funcionarias y los funcionarios que postulen a la bonificación por retiro voluntario en las oportunidades descritas en este reglamento sólo tendrán derecho a los beneficios que se señalan en los artículos 16 ter y 16 quáter de este reglamento, según corresponda.