ArtículoLey 21544
Art. 5
D.O. 09.02.2023 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.
Art. 5
D.O. 09.02.2023 8°.- En el marco de esta ley, el Ministerio de Educación, en cada uno de los procesos anuales, podrá asignar beneficiarios, así como establecer la transferencia de recursos a un mismo sostenedor, a través de uno o más actos administrativos, los cuales deberán contener el nombre y demás datos que permita individualizar tales personas beneficiarias.
El Ministerio podrá solicitar cualquier tipo de información, antecedentes o datos a organismos y entidades públicas o privadas para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de la presente ley, las que deberán entregar su respuesta dentro del plazo de veinte días hábiles. Para los mismos fines, podrá celebrar convenios de traspaso de información con tales organismos y entidades. En ambos casos, deberá darse pleno cumplimiento a lo establecido en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, o la que la reemplace, y resguardar la información, según corresponda.