Esta ley tiene por objeto extender el beneficio establecido en la ley N° 20822 a los y a las docentes en ejercicio que cumplan o hayan cumplido la edad legal de jubilar entre el 1°de enero de 2016 y el 30 de junio de 2024. Este beneficio y la forma de su financiamiento surge como parte de los acuerdos que creó el nuevo sistema nacional de desarrollo profesional docente contenido en la ley N° 20093. Para el logro de este objetivo, se extiende durante nueve años la aplicación de este plan de incentivo de retiro voluntario, permitiendo que los profesionales de la educación que puedan acogerse a él cuenten con la certeza de que al término de su vida laboral tendrán derecho a una bonificación por retiro, como justa retribución a la función realizada. Esta ley se relaciona con Ley N° 20822, DL N° 3166, Ley N° 20305, Ley N° 20903, DFL 1, del Ministerio de Educación, de 1996 y DFL N° 29, del Ministerio de Hacienda, de 2005.
    Artículo 2 ter.- Las edades indicadas en el artículoLey 21724
Art. 96 N° 4
D.O. 03.01.2025
1 podrán rebajarse en los casos y situaciones a que se refiere el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, por iguales causales, procedimiento y tiempo computable.
    Los profesionales de la educación que se acojan a lo previsto en el inciso anterior deberán acompañar un certificado otorgado por el Instituto de Previsión Social o la administradora de fondos de pensiones, según corresponda, que acredite la situación señalada en el artículo 68 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980. El certificado deberá indicar que el profesional de la educación cumple con los requisitos para obtener una rebaja de la edad legal para pensionarse por vejez, en cualquier régimen previsional, por la realización de labores calificadas como pesadas y respecto de las cuales se haya efectuado la cotización del artículo 17 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, o certificado de cobro anticipado del bono de reconocimiento por haber desempeñado trabajos pesados durante la afiliación al antiguo sistema, conforme al inciso tercero del artículo 12 transitorio del citado decreto ley, según corresponda.